Luego de un debate tendencioso, muy orientado a favorecer a cierta parte de la industria alimenticia y perjudicar a otra, y muy bien delineado por las voces más sonoras en el tema, en octubre de 2021 se produjo la aprobación de la la Ley 27.642 de “Promoción de la Alimentación Saludable”, que luego tuvo su Decreto Reglamentario 151/2022.
El objetivo básico de la norma era garantizar el derecho a la salud y una alimentación adecuada, a través de cambios en el etiquetado frontal de los alimentos, que venían a suplantar la información nutricional anterior, pero de una forma drástica, impactante y que incluso generaba cálculos que comenzaron a perjudicar a productos que tradicionalmente se consideraban saludables.
La Ley hablaba, al mismo tiempo, de la promoción de hábitos saludables y la entrega de información nutricional clara y comprensible sobre alimentos envasados, permitiendo decisiones de consumo informadas y responsables. Se abría ahí una disociación con los sueltos, con los alimentos vendidos a granel, que pierden esas advertencias, las que en definitiva en estos años no lograron evitar la mal nutrición. No se consiguió una baja en el consumo de productos no saludables, para evitar las enfermedades crónicas no transmisibles, que dependen de los hábitos de cada individuo.
Con gran debilidad en los planteos por parte de la industria alimenticia en general, no porque no sean certeros, la ley perjudicó mucho a los productos del sector lácteo. El tiempo permitió explicar de mejor forma las necesidades de adaptación para que los famosos octógonos negros se adecuen a los lácteos de forma precisa y estén presentes sólo en los casos necesarios.
El 26 de diciembre pasado, en el Boletín Oficial, se publicaron modificaciones en la normativa y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) presentó un nuevo Manual de Aplicación de la Ley 27.642 respecto al Rotulado Nutricional Fronta. Además reglamenta sobre la Disposición 11378/2024 que modifica aspectos vinculados a la publicidad, promoción y patrocinio respecto de alimentos y bebidas analcohólicas envasados, que contengan al menos un sello de advertencia.
Lo más saliente es que si un alimento tiene agregado de azúcares, sodio, grasas totales o saturadas, se debe verificar únicamente si excede los criterios establecidos para el componente añadido.
Se podrá volver a utilizar Información Nutricional Complementaria para destacar atributos positivos, ya no sólo lo negativo del producto, impactando a la vez en la publicidad de los mismos. Además, la leyenda sobre el contenido de edulcorantes sólo aplicará para ingredientes que cumplan con la función edulcorante, no como hasta ahora cuando se los utilizaba en casos como humectantes.
Esto se dio por impulso de la Secretaría de Agricultura, con especial énfasis en el tratamiento de los productos lácteos, corrigiendo distorsiones generadas por el uso excesivo de sellos de advertencia, destacando las propiedades nutricionales benéficas de estos alimentos.
“En el caso particular de los productos lácteos, solamente se contabilizará como añadida la cantidad de grasas totales y su proporcional de grasas saturadas que excedan las grasas aportadas por una leche utilizada en la elaboración de hasta un 6% de grasa total”, explicaron desde la Dirección Nacional de Lechería.
Por lo tanto, los quesos semiduros, duros y la mayoría de quesos blandos, quedan exentos de los octógonos de grasas totales, grasas saturadas y calorías; lo que también aplica a yogures, cremas, ricotas y quesos de alta humedad o contenido graso.
Además, se realizaron modificaciones que alcanzaron a los yogures descremados y quesos sin sodio agregado, o con niveles dentro de valores críticos, los cuales ya no llevarán el sello de “Alto en Sodio”.
Uno de los puntos más relevantes es que a partir de ahora los lácteos podrán destacar en etiquetas y publicidades sus beneficios nutricionales, incluso si llevan octógonos por otros nutrientes.
Las autoridades destacan que “las reformas conseguidas representan un positivo y notable avance para el sector lácteo, incentivando una comunicación más completa y transparente de las propiedades y bondades nutricionales de los productos derivados de la leche, y al mismo tiempo, promoviendo un consumo informado y saludable”.
Se puede añadir que estas modificaciones van a mejorar la competitividad de los productos argentinos que se exportan, ya que en el comparativo los sellos de nuestro país excedían la normativa vigente en países limítrofes y los afectaban a nivel de mercados.
A que bien la libertad de mentir al consumidor respecto a lo que consume esta vez por la boca para favorecer a una industria que nos cobra el mismo precio altisimos por productos que se pudren literalmente y en lugar de descartarse vuelve a la planta le hacen una paustetizada y pum otra vez a la gondola por 5ta vez, como todos sabemos los lácteos tienen su monopolio, pero pobrecito monopolio no?
Excelente noticia, los famosos octógonos no aportan nada, deberían derogar esa ley que solamente distorsiona la.información sobre los alimentos. No se conocen los valores sobre los cuales se determina el “exceso” de grasas, sodio y calorías ni aporta ninguna información positiva. Un cuadro claro de ingredientes y valores nutricionales (como ya se exigía) es mucho más útil y transparente.