El anticipo extraordinario del impuesto a las Ganancias implementado por el gobierno nacional está diseñado para incrementar los ingresos tributarios hacia fines del presente año.
A los efectos de la aplicación del adelanto, que se aplicará tanto para empresas que tienen un impuesto determinado superior a 100 millones de pesos como para aquellas con un resultado impositivo superior a 300 millones de pesos sin considerar los quebrantos de periodos anteriores, las compañías alcanzadas deberán considerar la declaración jurada del impuesto correspondiente al período fiscal 2021 en el caso que el cierre de ejercicio hubiera operado entre agosto y diciembre de 2021, mientras que aquellas con cierres de ejercicio entre enero y julio de 2022 tendrán que considerar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2022. No se habilita la posibilidad de emplear saldos a favor de libre disponibilidad para cancelar el adelanto.
“Los cierres de ejercicio entre los meses de agosto a diciembre deberán ingresar los anticipos extraordinarios en los meses de octubre, noviembre y diciembre. El 58% de las empresas del país cierran ejercicios en el periodo agosto-diciembre. Claramente la medida busca fortalecer los ingresos del fisco en el último trimestre del año”, indica un informe elaborado por el Estudio Echegaray Ferrer.
La necesidad de incrementar la recaudación tributaria en el último tramo de 2022 viene de la mano de la ausencia de ingresos que se espera para ese período debido al adelantamiento fenomenal registrado en el cobro de los derechos de exportación de cereales.
La normativa vigente establece que, una vez declarado un embarque, el 90% del derecho de exportación (12% en el caso de cereales) debe abonarse por adelantado. La cuestión es que este año el gobierno habilitó –de manera muy temprana– un cupo de exportación de trigo 2022/23 de 10 millones de toneladas, el cual, en función de la normativa vigente, comprende una cuota de libre disponibilidad de 9,0 millones, dado que el 10% opera como margen de seguridad.
Ese cupo, con 8,84 millones de toneladas registradas a la fecha, ya está prácticamente cubierto, lo que implica que no habrá más ingresos por ese concepto en lo sucesivo, dado que, como viene la campaña de trigo, es poco probable que pueda ampliarse el cupo de exportación.
Una situación similar se está registrando con el maíz 2022/23, es decir, un cultivo que, si bien no siquiera comenzó a sembrarse, ya tiene registros de exportación declarados por 6,65 millones de toneladas, los cuales generaron una recaudación anticipada de derechos de exportación.
El anticipo extraordinario de Ganancias representa entonces una suerte de “reaseguro” tributario frente a un gobierno nacional urgido de recursos que, habiendo cobrado por anticipado buena parte de las retenciones correspondientes al ciclo 2022/23, no quiere ajustar el gasto público.
El pago del anticipo extraordinario será en tres cuotas iguales y consecutivas, que se abonarán dentro del último trimestre del cierre de ejercicio de las empresas alcanzadas. El pago del mismo no se puede financiar y tampoco se puede compensar, por lo que las empresas deberán proveer estos fondos para cancelarlo en efectivo.
“Entendemos que el tema central es el no permitir compensar pagos a cuenta para el pago de este nuevo anticipo, ni tampoco se puede acceder a una solicitud de reducción de los anticipos basada en este nuevo crédito que se genera. Es decir, podemos tener las empresas con un crédito inmovilizado, pero no lo podemos utilizar para pagar este anticipo, que a su vez es un nuevo crédito a favor de las empresas”, explica el informe del Estudio Echegaray Ferrer.
“Es claro que cuando las empresas le deben al Estado, éste castiga con intereses y multas, pero cuando el Estado se aprovecha para anticipar impuestos, no reconoce ningún costo financiero al contribuyente en el uso de su dinero”, añade.
El informe además considera que, si bien establecer anticipos está dentro de las potestades fiscales, la norma “vulnera principios constitucionales al limitar las compensaciones, el poder solicitar su reducción e incluso excluir para su computo los quebrantos, para concluir en la posibilidad de tener un mayor impuesto anticipado que el determinado en el siguiente período; por esa razón, este anticipo termina siendo un impuesto encubierto”.