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Llegó la hora de desregular transgénicos: Economía flexibilizó los mecanismos para la aprobación de nuevos OGM (Organismos Genéticamente Modificados) de uso agropecuario y puso plazos máximos de 150 días para ese trámite

Bichos de campo por Bichos de campo
11 marzo, 2026

Mediante la Resolución 255/2026, firmada por el ministro de Economía Luis Caputo, el gobierno flexibilizó los requisitos históricos que tenía la Argentina para la aprobación de nuevos cultivos transgénicos u organismos genéticamente modificados (OGM) de uso agropecuario, y además se impuso plazos mucho más exiguos, de hasta un total de 150 días, para responder a las solicitudes de los interesados en lanzar nuevos eventos.

Hasta ahora, y desde fines de 1991, la Argentina cuenta con un esquema de aprobación de nuevos OGM que requiere una presentación ante la Secretaría de Agricultura y se divide entre permisos para realizar ensayos y permisos para la liberación al mercado. Eso fue lo que permitió que fuera un país pionero en la aprobación de nuevos cultivos modificados, como la soja RR y el maíz Bt, a partir de 1996.

Hasta ahora tres instancias oficiales intervienen en la evaluación de un OGM, La Conabia responde directamente de la Dirección de Biotecnología de Agricultura y se ocupa de los aspectos de bioseguridad para el agroecosistema; el Senasa realiza la “evaluación de aptitud alimentaria para el caso de alimentos derivados”, mientras que el “análisis de los impactos en la producción y comercialización” de los nuevos cultivos deberá ser realizado por la Dirección de Mercados Agrícolas, también dependiente de Agricultura.

La nueva disposición de Economía, que evidentemente responde a algún pedido concreto desde el sector privado que por ahora se nos escapa, justifica una flexibilización de dichas normas puesto que “el uso de la biotecnología moderna en el sector agropecuario se ha ido ampliando con el tiempo hacia los ámbitos agroalimentario y agroindustrial, dando lugar al surgimiento de nuevas actividades y propuestas de usos de los OGM, incluyendo sus productos y subproductos derivados, y contribuyendo así al aumento de la productividad y de las exportaciones de materias primas y alimentos seguros producidos en el país”.

“Por lo antedicho, resulta necesario que la regulación marco actualice los lineamientos generales para las actividades de liberación al agroecosistema de OGM con fines de experimentación y para la autorización de comercialización de los OGM de uso agropecuario, agroalimentario y agroindustrial, incluyendo sus productos y subproductos derivado”, anticipa la normativa.

¿Y qué cambio? Que ahora se aceptarán como válidas “como parte del proceso de análisis de riesgo de los OGM”, cierta “información relevante contenida en evaluaciones realizadas por terceros países que cuentan, al igual que nuestro país, con marcos normativos sólidos y una extensa trayectoria en la evaluación y regulación de OGM”.

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Es decir que si Monsanto (empresa señera en biotecnología que desapareció tras ser absorbida por Bayer en 2018) ha presentado documentación para la liberación de un algodón verde en cierto país desarrollado, como por caso los Estados Unidos, los organismos vinculados a la Secretaría de Agricultura para la evaluación de OGM podrán tomar esos ensayos como referencia.

Para empezar la simplificación correrá para los países del Mercosur, ya que “el 20 de octubre de 2022 la República Argentina ha suscripto el Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Economía de la República Argentina y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovaciones de la República Federativa de Brasil para la Cooperación en Bioseguridad de Productos de Biotecnología Moderna”.  Luego ese marco se extendió a Paraguay y Uruguay. La intención del Mercosur era crear una Red Internacional de Bioseguridad de Productos derivados de la Biotecnología Moderna.

El 4 de diciembre de 2023, a días del cambio de gobierno, la Secretaría de Agricultura dictó la Resolución 481/2023, que refrescó la normativa para la aprobación de OGM; y “establece que el procedimiento aprobado podrá ser aplicado para solicitudes de instituciones radicadas en otros países con los que a futuro pudieran suscribirse acuerdos marco bilaterales y multilaterales”.

“Numerosos marcos regulatorios a nivel mundial contemplan actualmente la posibilidad de autorizar OGM según los usos propuestos declarados por los interesados”, agrega la nueva normativa de Economía, que evidentemente marcha en el sentido de flexibilizar las normativas para la aprobación de este tipo de eventos genéticamente modificados.

.La ínfulas desregulatorias quedan más claras en el siguiente párrafo de la nueva resolución firmada por Caputo: “Dependiendo de la naturaleza y el uso propuesto declarado de los OGM, no resulta necesario contar en todos los casos con las tres instancias de evaluación arriba enumeradas para otorgar la autorización de comercialización, pudiendo definirse con antelación cuáles instancias de evaluación deben ser cumplidas según lo determinen las áreas competentes y la Autoridad de Aplicación”.

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En definitiva, en su articulado la flexibilización establece que:

  • Se requerirá en todos los casos autorización previa de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de este ministerio, y comprenden toda liberación al agroecosistema de OGM regulados, es decir, OGM que no cuenten con autorización de comercialización.
  • Dicha autorización será otorgada luego del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa correspondiente a la naturaleza y al uso propuesto del OGM, producto o subproducto derivado, declarado por parte de los interesados, realizando un abordaje caso por caso, y conforme a los procedimientos instrumentados por la Dirección Nacional de Bioeconomía.
  • La Coordinación de Innovación y Biotecnología y la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) intervendrán en todas las cuestiones relativas a las evaluaciones para la autorización para liberación regulada en actividades experimentales contenidas y confinadas.
  • La evaluación de riesgo para el agroecosistema del OGM en consideración estará a cargo de la Coordinación de Innovación y Biotecnología y de la CONABIA; ésta se efectuará conforme a lo establecido en las normativas vigentes. Dicha evaluación podrá enfocarse solo en algunos aspectos específicos según sea el propósito de uso del OGM. La evaluación deberá ser finalizada en el plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles contados desde la fecha de notificación del inicio de evaluación de la solicitud.
  • La evaluación de aptitud alimentaria humana y animal del OGM y/o sus productos y subproductos derivados será llevada a cabo por la Coordinación General de Biotecnología de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA. La evaluación deberá ser finalizada en el plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles contados desde la fecha de notificación del inicio de evaluación de la solicitud.
  • El dictamen sobre los impactos en la comercialización estará a cargo de la Dirección de Políticas de Mercados de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. La evaluación deberá ser finalizada en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de finalización de la evaluación de riesgo para el agroecosistema y la publicación del documento por Conabia y Senasa.

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Luego de ese procedimiento, las “autorización de comercialización de OGM para todo uso se otorgará habiendo completado las instancias descriptas” de análisis, pero se habilitará además la “Autorización de comercialización del OGM para otros usos propuestos”.  Estos deberán “ser declarados por el interesado”.

También se habilitará otra “Autorización de comercialización de OGM” acelerada en función del entendimiento con los países del Mercosur y con los países que en el futuro anuden acuerdos semejantes con la Argentina.

“La Coordinación de Innovación y Biotecnología, con la conformidad de la Coordinación General de Biotecnología del SENASA y de la Dirección de Políticas de Mercados, tendrá la facultad de determinar cuál o cuáles evaluaciones deberá cumplir el interesado para obtener la autorización comercial en función de la naturaleza y uso propuesto y declarado”, agrega esta flexibilización de los requerimientos.

 

Etiquetas: conabiadesregulaciónevaluación de ogmluis caputoogmsecretaria de agriculturasenasa
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