Ya es oficial la nueva tanda de retenciones a la que apeló el gobierno para recaudar más y evitar una crisis terminal de las cuentas públicas. En el Boletín Oficial de este martes se publicó el
Decreto 793/2018, que reconoce que “el nuevo contexto internacional, la necesidad de acelerar la consolidación fiscal, y las recientes alteraciones cambiarias y su efecto en los precios internos hacen necesario modificar transitoriamente los niveles de derechos de exportación”.
Papita pal loro.
El artículo 1 del decreto determina la duración que tendrá este neo impuesto a la exportación, que es muy distinto a las retenciones conocidas hasta ahora porque no se define simplemente como un porcentaje X del valor del exportación sino que establece topes en moneda dura. ¿Cómo es esto? Que la nueva retención será para todos los productos exportables de 12%, pero tendrán un tope de 3 o 4 pesos por dólar exportado, según el grado de elaboración del producto. Es decir que el monto variará según la oscilación del dólar, que debería bajar bastante para que la retención efectiva llegue a ese mencionado 12%.
“Fíjase, hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de exportación del 12% a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM)”, dice el primer artículo del decreto.
De inmediato el artículo 2 define que ese derecho de exportación “no podrá exceder de 4 pesos por cada Dólar Estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda”. A los niveles actuales del dólar, esto equivale a una retención efectiva más cercana al 11% que al 12% mencionado.
Luego vienen los premios o excepciones. En el mismo artículo se define un largo listado de posiciones arancelarias “ese límite será de 3 pesos”, lo que equivale actualmente a una retención efectiva cercana al 8%. Esa lista incluye a los productos de mayor valor agregado, contenidos usualmente en los capítulos Manufacturas de Origen Agropecuario (MOA) y de Origen Industrial (MOI) contempladas por el INDEC. En otra nota revisaremos ese listado.
“Es conveniente prever mecanismos para limitar el impacto de la medida ante modificaciones en las variables macroeconómicas”, indicó el decreto firmado por Mauricio Macri y varios de sus ministros, para justificar este seguro de cambio.
Lo cierto es que si la cotización del dólar sigue subiendo, el tope en pesos seguirá funcionando y el impacto de las retenciones se irá licuando. El ex ministro de Agroindustria, Luis Miguel Etchevehere, aseguró anoche a Bichos de Campo que este tope no será revisado cada dos o tres meses por el gobierno, en caso de que no se cumpla la expectativa oficial de recaudación.
En el caso de los productos que ya tributaban retenciones, y que son los del complejo sojero, el decreto reduce las alícuotas al 18% para todos los productos exportados a granel (el poroto, el aceite y la harina), desde el 25,5% vigente para el grano y el 22,5% vigente para los derivados. Pero como a esa “vieja” retención le suma la nueva, finalmente el complejo exportador líder del país -que explica 25% de las divisas- arrancará tributando un 28,5%. Hay que definir todavía bien cuál será la situación del biodiésel.
“En el caso de mercaderías cuya exportación ya está gravada, el derecho de exportación establecido en el artículo 1° será adicionado a los derechos de exportación vigentes, incluyendo los establecidos en el artículo 3º de este decreto”, señala la norma.
Así las cosas, las posiciones del complejo sojero figuran en un Anexo 2 del decreto, que solamente establece una retención menor (del 11%) para los alimentos balanceados que contengan parte de soja u otros productos fraccionados.
El decreto que reimplanta retenciones generalizadas para toda la economía exportadora (incluyendo los servicios), finaliza diciendo que será el Ministerio de Producción (del cual pasará a depender Agroindustria en las próximas horas) el que “dictará las normas necesarias para la aplicación” del nuevo esquema.