Mediante el Decreto 865 que fue publicado este viernes en el Boletín Oficial, el gobierno nacional corrigió algunos aspectos prácticos en la aplicación de las neo-retenciones a la exportación de todos los productos o servicios, que serán de 3 o 4 pesos por cada dólar exportado según el producto.
En los últimos días, dirigentes de las producciones regionales habían reclamado al ministro de la Producción, Dante Sica, bajo cuya órbita quedó la política agropecuaria, que les dieran más plazo para el pago de retenciones, ya que tal y como estaba escrito el decreto original esto debía hacerse a los 15 días del embarque de la mercadería.
Eso es lo que corrigió ahora el Gobierno mediante otro decreto que les da un plazo de pago de 60 días corridos “contados a partir del día siguiente al del libramiento”, para aquellas empresas que en el “año calendario anterior a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de exportación para consumo hayan exportado menos de 20 millones de dólares”. En eso encuandran la mayor parte de las Pymes agroindustriales.
En la práctica el problema que tenían las empresas ubicadas en las economías regionales era que el plazo definido por el decreto 793, de solo 15 a partir de la autorización de la declaración jurada de venta al extranjero o del embarque, chocaba con los plazos vigentes en el comercio internacional para la cancelación efectiva de las operaciones. “De ese modo, teníamos que adelantar al Estado nacional dinero que no habíamos cobrado aún”, explicó un empresario sanjuanino.
El decreto indica además que se exceptúa del pago de las retenciones a las ventas facturadas total o parcialmente con fecha anterior a la vigencia del decreto 793 y a su vez exime del pago de retenciones a los sujetos beneficiaros del régimen de exportación simplificada denominado “Exporta Simple que permite ventas por hasta 300 kilos.