La definición del largo concurso preventivo de Vicentin volvió a quedar bajo revisión judicial, sumando un nuevo capítulo a la extensa novela en torno a la agroexportadora en desgracia. Las empresas LDC Argentina y Molinos Agro presentaron una apelación contra la resolución que homologó el acuerdo preventivo alcanzado por Grassi en el marco del proceso de cramdown, cuestionando tanto el procedimiento como el contenido de la propuesta que terminó imponiéndose.
El planteo apunta directamente contra la decisión del juez de Reconquista Fabián Lorenzini, que rechazó todas las impugnaciones y habilitó la inmediata ejecución del acuerdo, lo que en los hechos implica la transferencia del control de la agroexportadora al grupo Grassi. Según sostienen las dos compañías, esa resolución les provoca un “perjuicio irreparable” y se apoya en una serie de omisiones y criterios que, a su entender, distorsionaron el resultado del salvataje.
El concurso de Vicentin se inició en 2020 y atravesó múltiples instancias judiciales. Luego de que fracasara la propuesta original de la empresa, el expediente ingresó en un proceso de concurrencia o cramdown, previsto en la Ley de Concursos y Quiebras, que habilita a terceros a presentar ofertas para quedarse con la compañía y evitar su quiebra.
En esa etapa se inscribieron varios interesados, entre ellos Grassi, LDC y Molinos Agro, además de otras firmas del sector. Finalmente, sólo Grassi y el binomio LDC–Molinos presentaron propuestas concretas. El juez terminó declarando que Grassi había sido la primera en reunir las mayorías necesarias y homologó su acuerdo, rechazando las impugnaciones posteriores. Ese desenlace es el que ahora quedó bajo apelación.
Uno de los principales cuestionamientos de LDC y Molinos apunta al cómputo de las mayorías que permitieron dar por aprobado el acuerdo de Grassi. En su escrito, sostienen que el juez descartó indebidamente la aplicación de las exclusiones de voto previstas en el artículo 45 de la Ley de Concursos y Quiebras, aun cuando el propio artículo 48 establece que en el cramdown rigen “las mismas mayorías y requisitos” que en el período de exclusividad.
Otro de los ejes fuertes de la apelación es la denuncia de un uso distorsivo de cesiones de créditos para inclinar la votación. LDC y Molinos sostienen que no cuestionan la existencia de esos créditos, sino el cambio de titularidad y el interés que pasó a representarse a través de ellos.
También objetan que el juez haya descartado esos planteos sin abrir la causa a prueba, aun cuando se había ofrecido evidencia concreta, y que haya invocado razones de economía procesal para no analizar el fondo de una cuestión que, según argumentan, afecta directamente el interés concursal.
Más allá del procedimiento, la apelación también apunta contra el contenido del acuerdo homologado. Las empresas cuestionan el carácter “abusivo” de algunas opciones de pago, en especial una alternativa residual que, según sostienen, impone quitas muy elevadas, plazos extensos y tasas prácticamente nulas.
En el escrito se afirma que el valor presente de esa opción sería incluso inferior al dividendo estimado en un escenario de quiebra, lo que vulneraría uno de los requisitos básicos que debe verificar un juez antes de homologar un acuerdo preventivo.
Además, se critica que parte de la propuesta condicione el cobro de los créditos a la asunción de nuevas obligaciones por parte de los acreedores, como el abastecimiento de granos durante varios años. Para LDC y Molinos, eso implica trasladar el riesgo empresario a quienes deberían limitarse a cobrar lo que se les adeuda, desnaturalizando el espíritu del concordato.
Con esta apelación, el cierre del concurso de Vicentin vuelve a quedar en suspenso. La Cámara deberá ahora analizar si la homologación del acuerdo de Grassi respetó las reglas del cramdown y si los cuestionamientos sobre mayorías, cesiones de créditos y contenido de la propuesta ameritan revisar una decisión que parecía definitiva.
El texto completo de la apelación:
APELACION-HOMOLOGACION-LDC-MOA





