La Comisión Nacional de Trabajo Agrario ha publicado recientemente en el Boletín Oficial una larga lista de resoluciones que beneficia directamente a la mano de obra de distintas actividades productivas. Con dichas resoluciones se busca fijar remuneraciones mínimas para los trabajadores de algunas economías regionales y actividades agropecuarias específicas, en las provincias de Santiago del Estero, Catamarca y la Rioja principalmente.
Se trata exactamente de 14 resoluciones, producto de una revisión de las condiciones laborales del personal agrícola y las exigencias de las representaciones gremiales de ciertos sectores sobre la necesidad de un incremento de las remuneraciones mínimas. Los honorarios establecidos estarán vigentes hasta el 29 de febrero de 2024, aunque el texto advierte que aun vencido este plazo, se deben mantener hasta tanto no sea remplazado por una nueva resolución.
En el caso particular de Santiago del Estero las resoluciones abarcan la actividad algodonera, la cosecha y manipuleo de sandías y melones, además de la producción de lechuga. El personal que se desempeña en tareas de arreos de ganado y remates en ferias también recibirá dichos beneficios al igual que los ocupados en las tareas de cosecha y manipulación de zapallo, calabaza y batata. Asimismo los trabajadores de manipulación y almacenamiento de granos son objeto de estas fijas de remuneración, junto a los que están directamente vinculados a la producción de ajo.
Mientras tanto en Catamarca y la Rioja, se fijaron remuneraciones de acuerdo al salario mínimo vital y móvil para el personal que se desempeña en la cosecha de zapallo, tomate, zanahoria y nuez. Los empleados en la cosecha de cebolla y aceitunas, también son comprendidos en dicha fija de sueldo mínimo.
Se actualizaron las remuneraciones mínimas para trabajadores rurales en 7 provincias
A grandes rasgos, las resoluciones legislan la obligatoriedad del pago incentivos laborales en la mayoría de las actividades. Se refiere así al abono de presentismo con adicionales de hasta el 10% para quienes asistan a cumplir con su tarea durante 22 días al mes. Asimismo se exige proveer anualmente a los obreros del equipo de trabajo y al inicio de la campaña.
En muchos casos en la lista de actividades también se establece el pago de una cuota solidaria, que alcanza un monto del 2% sobre el total de las remuneraciones, de la cual están exentos de pago quienes se encuentran afiliados a la asociación sindical signataria.
*Foto de portada: Facundo Nicolás De Sante