En esta nueva “columna del contador”, el especialista Alejandro Larroudé, que es uno de los socios del estudio BL&Cia (Barrero Larroudé) intenta brindar al lector un apretado resumen para poder evaluar los distintos beneficios establecidos tanto en el Régimen de Regularización de Activos como en la Moratoria.
Habiendo avanzado el Gobierno Nacional en la reglamentación del blanqueo de capitales y la moratoria fiscal mediante la publicación el decreto reglamentario de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, conocida como Ley de Blanqueo de Capitales y Moratoria Fiscal, se abren una serie de oportunidades para que los contribuyentes evalúen su posibilidad de aplicar a sus beneficios.
Por un lado, la Ley 27.743 prevé un Régimen de Regularización de Activos, que permite entre otras medidas, la regularización de cualquier importe sin costo, con la salvedad de mantenerlo depositado en una cuenta especial hasta el 31 de diciembre de 2025 o bien, si se lo invierte en ciertas colocaciones o inversiones autorizadas según la Ley (bonos del tesoro nacional o provincial, inversiones sobre inmuebles a realizar o con avance de obra menor al 50%, Fondos Comunes de Inversión, etc.).
Por otro lado, el Régimen permite la regularización de bienes y/o tenencias, por un valor de hasta 100.000 dólares sin pago de impuestos.
Cabe aclarar que en el caso que el valor a exteriorizar sea mayor, se deberá tributar el 5% (Primera etapa hasta el 30 de septiembre de 2024), 10% (segunda etapa hasta 31/12/24) o 15% (tercera etapa hasta 31/03/25), por la diferencia respecto del valor de 100.000 dólares.
Para el caso de dinero, el plazo para regularizar es hasta el 30 de septiembre de 2024.
También es importante destacar que las personas humanas que adhieran al “blanqueo”, no podrán sumar los montos que pudieran blanquear las personas que están a su cargo. Es decir, si una persona adhiere al Régimen de 100.000 dólares y su cónyuge, que está a su cargo, por ejemplo, suma 80.000 dólares, estos últimos quedan alcanzados por el impuesto especial.
Otro de los puntos de gran importancia es el “tapón fiscal”, salvo que el Fisco detectara un valor de bienes no exteriorizados, mayor al 10% de los bienes regularizados.
La AFIP reglamentó la moratoria y no incluye los aportes a obras sociales y Renatre
Con respecto a la Moratoria, la misma estará vigente hasta el 13 de diciembre de 2024. Esta moratoria posee importantes beneficios, como por ejemplo la condonación de intereses desde el 70% hasta el 20% de los mismos por deudas vencidas al 31 de marzo de 2024. Esta deducción de intereses va a depender de las distintas fechas en que se ingrese a la Moratoria.
También es un tema muy importante, para aquellos contribuyentes que están con antiguos planes de pagos vigentes, la posibilidad de incorporar la deuda por las cuotas restantes a la moratoria por el efecto de la condonación de intereses. Lógicamente hay que analizar el monto “perdonado” con el pago de hasta 3 cuotas sin intereses que establece la misma.
Como podemos concluir existen múltiples instancias que merecen un análisis de viabilidad y beneficios de adherir a estas herramientas.