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La AFIP reglamentó el procedimiento para acceder de manera automática a los beneficios contemplados en las zona declaradas en emergencia agropecuaria

Valor Soja por Valor Soja
27 abril, 2023

Las autoridades de la AFIP reglamentaron el decreto que habilitó la posibilidad de que las empresas localizadas en zonas declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario accedan de manera automática a los beneficios establecidos en Ley Nº 26.509 y a un plan especial de pagos de impuestos.

Por medio de la resolución 5350/2023 se estableció que las empresas en zonas con emergencia homologada a nivel nacional podrán solicitar la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares; diferimiento del vencimiento de las obligaciones de pago del impuesto integrado del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes; diferimiento del vencimiento de las obligaciones de pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales y/o del fondo para la educación y promoción cooperativa; y suspensión del ingreso de los correspondientes anticipos de las obligaciones nombradas anteriormente.

También podrán deducir del 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina, en el balance impositivo del impuesto a las ganancias.

¿Qué condiciones se deben cumplir? “Podrán acceder a los beneficios los contribuyentes cuya actividad principal sea la agrícola-ganadera y el inmueble en el que se desarrollan las mismas se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, dicha emergencia deberá estar declarada, homologada y vigente en los términos de la Ley N°26.509 y sus modificaciones al 10 de abril de 2023 y las que se declaren y homologuen hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive”, explica un informe de la consultora tributaria Echegaray Ferrer.

“En virtud de la presentación efectuada por las respectivas autoridades provinciales, AFIP verificará que la actividad principal declarada en el Sistema Registral vigente al 9 de abril de 2023 coincida con alguna de las detalladas en el Anexo I de la RG 5350/2023”, añade.

Una vez validado, serán caracterizados de manera automática en el Sistema Registral de la AFIP con los códigos que se indican en el micrositio denominado “Emergencia por Sequía” del sitio “web” del organismo, según la provincia en la que se encuentre el inmueble afectado.

“Los sujetos que no hayan sido caracterizados luego de los siete días hábiles administrativos de vencido el plazo en el que la autoridad provincial debiera remitir la correspondiente información, siempre que sea correcta la registración de su actividad principal, podrán solicitar la correspondiente caracterización a fin de acceder a los beneficios”, apunta el informe.

“Cabe aclarar que el diferimiento hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, del vencimiento de las obligaciones de pago del impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales y/o fondo para educación y promoción cooperativa, resultará de aplicación únicamente para cuando el vencimiento de dichas obligaciones, haya acaecido durante la vigencia de la caracterización registrada”, resalta.

En lo que respecta al plan de pago, al mismo se podrá acceder a través del sistema “Mis Facilidades” del AFIP a partir del 12 de mayo de 2023 y el acogimiento al mismo podrá realizarse hasta el 31 de marzo de 2024.

Dicho plan está destinado a la regularización de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas vencidas hasta el 31 de marzo de 2023 inclusive; multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive, así como sus intereses.

Para pequeños contribuyentes y Pymes Tramos 1 y 2 las tasas de interés aplicables a los planes de pago será el equivalente al 90% de la tasa de interés resarcitorio, lo que arroja un interés del 5,32% mensual., mientras que para los demás contribuyentes será el 100% de la tasa de interés resarcitorio, es decir, el 5,91% mensual, según las tasas vigentes a la fecha.

Serán sólo impositivos y no crediticios los “beneficios” que los productores recibirán automáticamente por estar en una zona declarada en emergencia por sequía

Etiquetas: emergencia agropecuariaemergencia agropecuaria afipLey 26.509ley emergencia agropecuaria
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