Aunque todavía no logra imponer el remito electrónico en el sector de la carne vacuna, una tarea pendiente desde noviembre de 2018, la AFIP creó ahora el “Remito Electrónico Harinero” (REH), un documento de carácter obligatorio que respaldará el traslado de las harinas y los subproductos derivados de la molienda de trigo.
A través de la Resolución General Conjunta 4514/2019 publicada este jueves en el Boletín Oficial y firmada por la AFIP y la Secretaría de Agroindustria, se oficializó la implementación de este documento obligatorio “en el marco de las medidas tendientes a erradicar operaciones que, directa o indirectamente, conducen o posibilitan la evasión en el sector harinero”, se indicó.
El nuevo REH debería sustituir al remito establecido por la Resolución General 1.415 de la AFIP, y será el único documento válido a los efectos del traslado de harinas y/o subproductos.
Los sujetos obligados a emitir el REH son las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas, que remitan algunos de los productos y/o subproductos mencionados.
“Las disposiciones establecidas en la presente norma no serán exigibles cuando se trate de traslados de productos y/o derivados de la molienda de trigo correspondientes a operaciones de comercio exterior, siempre que se encuentren amparadas por la documentación aduanera, o con consumidores finales”, aclaró la AFIP en su resolución.
Además se aclaró que el REH será solicitado con carácter previo al inicio del traslado, y para confeccionar los comprobantes electrónicos originales los sujetos alcanzados por el presente régimen deberán solicitar a la AFIP el Código de Remito Electrónico a través del sitio web de ese organismo oficial.