El artículo 173 del extenso proyecto de ley de reforma laboral que envió el Poder Ejecutivo este jueves al Congreso se refiere curiosamente a una medida que poco tiene que ver con el mundo del trabajo y que era largamente esperada por las empresas del sector agroindustrial. Ese artículo determina la creación del RIMI (Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones), que pondrá especial énfasis en los proyectos orientados al riego, las mallas antigranizo y los semovientes (la compra de ganado).
Hasta ahora las empresas del rubro rural habían quedado excluidas del RIGI, que establecía beneficios impositivos pero reservados solo a proyectos de otras actividades por más de 250 millones de dólares de inversión.
El RIMI sería una puerta de entrada para empresas del sector a regímenes que premian la inversión con ciertos beneficios fiscales. Por eso fue saludado de inmediato por el Consejo Agroindustrial Argentino (CAA). “Este capítulo ha sido promovido por el CAA desde sus orígenes y las gestiones y acuerdos con Luis Caputo, autoridades del Ministerio de Economía; Consejo de Mayo más la Senadora Carolina Losada han sido exitosos para que el RIMI integre en el Proyecto de Ley”, celebró ese bloque.
Lo cierto es que el proyecto sugiere al Congreso la creación de RIMI, un régimen “aplicable en todo el territorio de la República Argentina”, cuyos objetivos serían:
- incentivar las Medianas Inversiones nacionales y extranjeras, a fin de garantizar la prosperidad del país;
- promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor;
- desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos;
- incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios;
- favorecer la creación de empleo.
En su artículo 175, el proyecto de ley dice que podrán ser beneficiarios del RIMI “los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2 inclusive”.
Esas empresas recibirán una serie de beneficios “por las inversiones productivas que realicen en el país durante los 2 primeros años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del régimen”.
“Se consideran inversiones productivas a aquellas destinadas a la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos -excepto automóviles-, amortizables en el impuesto a las ganancias, así como a la realización de obras, a ser afectadas directamente al desarrollo de actividades productivas en el territorio de la República Argentina”, define más adelante la norma. Solo excluye expresamente a “las inversiones en activos financieros, de portfolio y bienes de cambio”.
En el caso del agro, el proyecto manifiesta particular interés por promover “las inversiones productivas efectuadas en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes”, como se denomina al ganado. Todos estos incentivos habían sido anunciados por el presidente Milei en su discurso en la Exposición Rural de Palermo en 2024, hace más de un año.
Para acceder a los beneficios impositivos, se fija un monto mínimo de la inversión, que “debe ser igual o superior a las sumas que se detallan a continuación”:
- para las Micro empresas, la suma de 150.000 dólares;
- para las Pequeñas empresas la suma de 600 mil dólares;
- para las Medianas empresas Tramo 1 la suma de 3.500.000 dólares;
- para las Medianas empresas Tramo 2, la suma de 9.000.000 dólares.

Dice el proyecto sobre los beneficios para quienes inviertan: “Los beneficiarios del RIMI podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones de sus inversiones productivas, a partir del período fiscal de afectación del bien, de acuerdo con las normas previstas en los artículos 78, 87 y 88, según corresponda, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, o conforme el régimen de amortización acelerada que se establece a continuación”:
- Para Inversiones en bienes muebles amortizables -excepto los bienes mencionados en los incisos c), d) y e) del presente: en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas
- Para Inversiones en obras: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 60% de la estimada.
- En equipos de riego agrícola y/o equipos de alta eficiencia energética en 1 cuota.
- En bienes semovientes amortizables en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
- En mallas antigranizo en 1 cuota.
- Por las inversiones en bienes a los que se refiere el artículo 78 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, la cuota de amortización será, hasta agotarse íntegramente el costo impositivo del bien de que
se trate, la que surge de multiplicar por un coeficiente de 1,6 al valor unitario de agotamiento calculado conforme al citado artículo 78.
A renglón seguido, se establece que las empresas inversoras gozarán de la devolución de créditos fiscales del IVA generados por el proyecto. Esos créditos “podrán computarse a los efectos de su devolución prevista en este régimen, luego de transcurridos 3 períodos fiscales mensuales contados a partir de aquél en que haya resultado procedente su cómputo”, se precisa.
Luego de definir una serie de excepciones lógicas a este régimen (por ejemplo, para empresas declaradas en quiebra), la normativa determina que la inversión productiva pasible de los beneficios fiscales “se consideran realizadas en el ejercicio fiscal anual en el que se verifique su puesta en
marcha y su afectación a la producción de ganancias gravadas”.




