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Histórica flexibilización al cannabis: Podría producirse en el país, casi sin restricciones, el aceite para uso medicinal

Bichos de campo por Bichos de campo
12 noviembre, 2020

Hasta ahora, el aceite de cannabis para uso medicinal estaba restringido a una sola dolencia y su producción era muy restringida. Por eso ese subproducto era importado a un alto costo y había florecido un mercado ilegal. Un decreto reglamentario dictado este jueves por el gobierno apunta a corregir esa situación, porque flexibilizará notablemente las posibilidades de producir y utilizar el aceite de cannabis en el país.

La nueva reglamentación para la ley de uso medicinal de cannabis que “facilita e impulsa la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos”, busca asegurar “el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias”, incluso a través del “autocultivo o el cultivo solidario”. Esta reglamentación se presentó junto con la publicación del Decreto 883/2020 en el Boletín Oficial.

La norma establece además que las obras sociales, el Estado y las prepagas “garanticen” ese acceso. Y también, se le otorga al médico “un rol fundamental en el acompañamiento de los pacientes” y se contempla la provisión “en forma gratuita por parte del Estado” de derivados de la planta a quienes tengan “indicación médica”.

Fuentes oficiales indicaron que este decreto reglamentario, firmado por el presidente Alberto Fernández, deroga y reemplaza la reglamentación dispuesta en 2017.

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Consultado por Bichos de Campo, Pablo Fazio, el titular de la Cámara Argentina del Cannabis, explicó que esa reglamentación dice “privados” y dice “producción” con el fin de mejorar el acceso de la gente al tratamiento de sus colencias con aceite de cannabis, estableciendo además un sistema formal de comercialización a través de farmacias para un sinnúmero de patologías”.

“Partiendo de una ley bastante restrictiva, se hizo lo que se puedo para darle un marco posible a que se empiecen a poner en marcha algunos proyectos desde el mundo privado. Eso hasta hoy no era posible. Hay que verlo como un proceso. Nos debemos un mejor marco regulatorio más audaz y amplio, pero está reglamentación -a diferencia de la de 2017- termina con la estigmatización total de la planta y de quienes fabrican aceites, los compran y los recetan. Es un tremendo avance en materia de derechos”, resumió Fazio.

En el decreto, el gobierno creó el “Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales” en el marco del Ministerio de Salud.

El nuevo decreto reglamentario “facilita e impulsa la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos y avanza en garantizar el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias, otorgándole al médico un rol fundamental en el acompañamiento de los pacientes”, indicaron los portavoces.

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Asimismo, “se autoriza, previa inscripción en el nuevo Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) el acceso al aceite de cannabis a través del autocultivo, el cultivo solidario o bien a través de la utilización de especialidades medicinales, en los casos en que exista indicación médica”.

“El acceso al cannabis y sus derivados deberá ser garantizado por las obras sociales y empresas de medicina prepaga o por el Estado para quienes no posean cobertura de salud”, señala la reglamentación oficial.

También el Estado “brindará colaboración técnica para impulsar la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización para su uso medicinal, terapéutico y de investigación en los laboratorios de producción pública de medicamentos nucleados en la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos”.

El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) podrán cultivar cannabis y el Instituto Nacional de Semillas (INASE) será el encargado de regular “las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie que permitan la trazabilidad de los productos vegetales”, establece la medida.

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Los voceros oficiales destacaron que “la nueva reglamentación surge de un proceso de diálogo entre el Ministerio de Salud con organizaciones no gubernamentales, sociedades científicas y organismos públicos involucrados”.

Además, tiene el aval del “Consejo Consultivo Honorario sobre la Investigación Médica y Científica del Uso de la Planta de Cannabis y sus derivados”, creado por la ley 27.350, integrado por organizaciones de madres y usuarios de aceite de cannabis para fines terapéuticos, organismos estatales con competencias en la materia como la ANMAT, el INTA, el Instituto Nacional de Semillas, el CONICET, la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos y la Comisión Nacional de evaluación de Tecnologías en Salud”.

Etiquetas: aceite de cannabiscannabiscultivos medicinalesdecretopablo fazio
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