La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores aprobó un cupo de 300 millones de pesos para financiar en el presente año programas de capacitación destinados a Pymes. Se trata de la misma cifra vigente en 2021, lo que implica que el beneficio, por efecto de la inflación, fue reducido de manera sustancial el presente año.
El programa permite que la inversión en capacitación pueda deducirse de impuestos nacionales por medio de un crédito fiscal (bono electrónico) aplicable a la cancelación de Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, IVA e Impuestos Internos.
Según lo determinado por la resolución 41/2022, los créditos fiscales pueden emplearse para abonar honorarios de capacitadores, aranceles de cursos, matrículas, gastos de certificación (hasta 20.000 pesos) o de auditoría, entre otras ítems.
Las micro y pequeñas empresas podrán obtener un reintegro de hasta 5,0 millones de pesos, mientras las empresas que se encuentren en la categoría mediana “tramo I” y “tramo II” podrán hacerlo por hasta 7,0 y 10 millones de pesos respectivamente. En todos los casos el costo total de la capacitación no podrá superar el 30% de su masa salarial bruta correspondiente a los doce meses anteriores tomados desde la fecha de presentación del proyecto.
Las grandes empresas también podrán solicitar el beneficio siempre que el mismo se aplique a Pymes o emprendimientos que integren su cadena de valor. En este caso el monto máximo por solicitar es de 20 millones de pesos con un tope de hasta el ocho por mil (8‰) de su masa salarial bruta.
La convocatoria para Pymes está abierta hasta el 28 de septiembre de 2022 o bien hasta agotar el cupo anual de 300 millones de pesos. El trámite de inscripción y presentación se encuentra disponible en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
La normativa vigente establece que una microempresa agropecuaria es aquella que factura hasta 47,3 millones de pesos anuales, mientras que una pequeña, para ser considerada como tal, no debe superar los 174,2 M/$.
En lo que respecta a las empresas medianas del sector agropecuario, la categoría “tramo 1” comprende aquellas que registran una facturación anual de hasta 1025,3 M/$, mientras que las “tramo 2” son las que tienen ventas totales por hasta 1626,2 M/$.
Para calcular la facturación total se considera el monto de las ventas que surja del promedio de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales, excluyendo del cálculo el monto del IVA y los impuestos internos que pudieran corresponder, además de deducir hasta el 75% del monto de las exportaciones.
Además de la facturación promedio de los últimos tres ejercicios, también se debe considerar al personal ocupado que surja también del promedio anual de los últimos tres años (según la información brindada por la empresa mediante el formulario F. 931 de la Afip).
La cantidad máxima de empleados que puede tener una microempresa agropecuaria para ser considerada como tal es de 5, mientras que el tope para las pequeñas y medianas “tramo 1” y “tramo 2” es de 10, 50 y 215 respectivamente, a partir del promedio que surja de los tres últimos ejercicios.
Foto @jrebolini