La Sociedad Rural Argentina (SRA) y la Sociedad Rural de Jesús María presentaron una acción de amparo ante los Tribunales Federales de la provincia de Córdoba para intentar desactivar la posibilidad de que el Poder Ejecutivo determine la fijación y cobro de alícuotas de derechos de exportación.
“Las retenciones (por los derechos de exportación vigentes) son inconstitucionales porque para que un tributo exista debe existir una ley que avale ese tributo”, explicó hoy Nicolás Pino, presidente de la SRA, durante una conferencia de prensa transmitida en línea.
Si bien la acción es promovida por la SRA y la Sociedad Rural de Jesús María, cabe la posibilidad de que, al tratarse de un proceso colectivo, se sumen otras entidades que representan a los empresarios agropecuarios afectados por el cobro de retenciones.
La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública (Nº 27.541) había determinado que hasta el 31 de diciembre de 2021 el presidente podría fijar alícuotas de hasta 33% para productos del complejo sojero y de hasta un 15% para el resto de los bienes agroindustriales.
El artículo 81 del proyecto de Presupuesto 2022 proponía mantener esa atribución hasta el 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, como tal proyecto finalmente no fue aprobado en el Congreso, entonces tanto la SRA como la Sociedad Rural de Jesús María entienden que desde el 1 de enero de 2022 no existe marco legal alguno que permita seguir implementando el cobro de derechos de exportación.
“Pedimos a los legisladores que traten este tema en las sesiones extraordinarias (que se están llevando a cabo en el presente mes de febrero) y eso aparentemente no pudo ser, pero desde nuestro lugar lo seguimos solicitando”, apuntó Pino. “Esto es una obligación que tiene el Poder Legislativo y los legisladores tienen que asumir esa responsabilidad”, añadió.
La estrategia empleada con la acción de amparo reside en intentar lograr que un Tribunal federal determine que no es factible la percepción de derechos de exportación sin una legislación específica aprobada en el Congreso, lo que obligaría a tratar el tema en el ámbito legislativo.
En la presentación realizada por las organizaciones rurales se explica que la Ley Nº 22.415 de 1981, por medio de la cual se sancionó el denominado Código Aduanero, dispuso en sus artículos 755 y 756 que el Poder Ejecutivo podía establecer sus alícuotas de derechos de exportación siempre que asigne los fondos recaudados a ciertos fines de políticas públicas.
Con la reforma de la Constitución Nacional (CN) realizada en 1994, se estableció, por medio del artículo 76, que tal delegación legislativa en el Poder Ejecutivo sólo puede realizarse en materias determinadas de administración o de emergencia pública y que en ambos casos se requiere que se establezcan un plazo para el ejercicio de la delegación y que el mismo tenga lugar dentro de las bases que fije el Congreso.
En concordancia con esa disposición, la Cláusula Transitoria Octava de la CN estableció que toda la legislación delegante preexistente a la reforma de 1994 que no contuviera plazo establecido para su ejercicio caducaría a los cinco años, es decir en 1999, salvo que una nueva ley del Congreso la ratificase expresamente. Esta última ley –en materia de derechos de exportación– nunca se dictó.
Al vencimiento de dicho plazo se sancionó la Ley Nº 25.148. En ella se ratificó por tres años la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública preexistente a la reforma de 1994, cuyo objeto no se hubiera agotado por su cumplimiento, exigiendo asimismo los restantes requisitos incorporados por el artículo 76 de la CN.
La solución transitoria adoptada por la Ley Nº 25.148 se prorrogó a través de las leyes 25.645 (2002), 25.918 (2004) y 26.135 (2006), esta última por el plazo de tres años, que venció el 24 de agosto de 2009. En dichas leyes se incluyó una aprobación (genérica) de la legislación delegada dictada (al amparo de la delegante preexistente a la reforma de 1994) durante los períodos de vigencia de cada una de aquéllas.
El 24 de agosto de 2009 se sancionó la Ley Nº 26.519 y esta vez el plazo de prórroga se limitó a un solo año y se omitió la aprobación legislativa de la normativa delegada dictada en el último período de prórroga, esto es, la dictada a partir del 24 de agosto de 2006 en adelante.
El 24 de agosto de 2010 venció el plazo de prórroga que estableció la Ley Nº 26.519 y el Congreso resolvió no otorgar una nueva prórroga; de esta forma, produjo en tal fecha definitivamente la caducidad de toda la legislación delegante y delegada integrante de regímenes de delegación que no resulten estrictamente compatibles con las previsiones del artículo 76 de la CN, independientemente de que se originen en legislación delegante preexistente a la reforma del año 1994.
“En conclusión, la normativa actual sobre retenciones, así como las que la han precedido, están fundadas en la delegación abierta e inconstitucional del artículo 755 del Código Aduanero (norma delegante inválida) y están conformadas por normas delegadas infralegales que legislan sobre materia tributaria en sentido material y con alcance substancial, en abierta violación de las restricciones que la CN impone para ejercer excepcionalmente tal atribución”, señala a acción de amparo presentada por las organizaciones rurales.
En ese sentido, en el caso “Camaronera Patagónica S.A.” la Corte Suprema de Justicia de la Nación afrontó de modo directo la cuestión atinente a los derechos de exportación y el principio de reserva de ley y determinó que los artículos presentes en el Código Aduaner son insuficientes para que el Poder Ejecutivo cobre derechos de exportación.
En la conferencia de prensa Pino estuvo acompañado por Eduardo Riera, vicepresidente de la Sociedad Rural de Jesús María, y Marcos Pereda, vicepresidente de la SRA, entre otros directivos y asesores legales.