Mientras la Ley de Semillas sigue sin ser ni siquiera discutida en el Congreso (el proyecto oficial de reforma ingresó hace más de un año) y la compañía Monsanto está enviando cartas documento a muchos productores reclamando deudas por la utilización de la tecnología Intacta en soja, el Instituto Nacional de Semillas (Inase) extendió a la campaña 2017/18 el sistema mediante el cual el Estado se hace cargo de controlar el origen de las semillas, en defensa de los intereses de los llamados “obtentores”.
Hace rato se esperaba la Resolución 799-E/2017, publicada este miércoles en el Boletín Oficial. La siembra de soja ya comenzó y la cadena agrícola -con unas pocas voces en contra- había consensuado la extensión del sistema de control que nació en junio de 2016, para ser aplicada en la campaña 2015/16, como alternativa colectiva y consensuada con el Gobierno a los controles compulsivos que aplicaba Monsanto sobre la cosecha de muchos productores, en busca de cobrar las regalías pertinentes por su nueva soja transgénica.
El sistema ahora extendido, recuerda el Inase en esta nueva resolución, nació por Resolución 207 del 23 de junio de 2016, a la que se le aplicaron ahora algunas modificaciones. “Dicho sistema tiene la finalizada de verificar y controlar el correcto origen de la simiente utilizada y declarada por los productores”, explicó el organismo.
¿Por qué las modificaciones? “A lo largo de las dos campañas en las que se ha aplicado el mecanismo descripto se han presentado experiencias que requieren brindar mayor claridad a la norma, permitiendo su correcta y eficiente implementación para la Campaña Agrícola 2017/2018”, explicó el organismo.
Este es básicamente el articulado de la nueva resolución:
- El artículo 1 es la prórroga en si misma. “Para la cosecha de soja Campaña 2017/2018, le serán extraídas al productor o remitente 2 muestras de grano en el primer punto de entrega, para la verificación del cumplimiento de la Ley de Semillas 20.247”
- El artículo 2 extiende a 90 días los plazos en que el sistema BolsaTech deberá conservar las muestras, para atender los reclamos de los productores y eventualmente poder hacer nuevos análisis. “Resulta necesario resguardar los materiales de análisis durante un plazo mayor al que los usos y costumbres del comercio de granos han fijado, dando a las partes la posibilidad de revisar los resultados”, justificó el Inase.
- El artículo 3 dispone que la exportadora o el acopio que reciba los granos y tome las muestras deberá acordar con alguno de los laboratorios habilitados para realizar los análisis genéticos que permiten determinar el origen de la semilla e informar de los resultados no solo al Inase sino ahora también “al remitente (titular de la carta de porte) de la mercadería analizada”. Es decir, al productor. Así éste podrá ejercer su derecho a defenderse.
- El artítulo 4 ratifica que el Inase ha decido jugar como ariete de la industria semillera para terminar con la informalidad en ese mercado. Dispone que “los resultados de los análisis, la documentación que ampara el transporte de grano, como así también toda otra información referida a la muestra será de uso exclusivo por parte del Inase para la aplicación de la Ley 20.247, pudiendo disponer de la misma ante el incumplimiento de las obligaciones formales por parte del productor, en resguardo a los derechos tutelados por la referida Ley de Semillas”.
- El artículo 5 recuerda que habrá sanciones para los infractores.