Con el objetivo declamado de evitar la contaminación de las aguas del río Paraná, por donde bajas todos los días cientos de barcazas cargadas de soja de Bolivia o Paraguay, la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables dictó una nueva normativa exigiendo a ese tipo de flotas un certificado especial. Este exigencia podría tensar la cuerda con los países vecinos, luego de que en las últimas semanas se llegara a una tregua en el conflicto por el peaje que la Argentina comenzó a cobrar por el uso del tramo norte de la Hidrovía.
La Disposición 23/2024 de ese organismo establece “para los todos los Buques y/o Convoyes de Barcazas de cualquier tipo y carga que transiten en la Vía Navegable Troncal, la obligatoriedad de contar con un Certificado de Cobertura OSRO (Oil Spill Response Organization), emitido por una empresa nacional debidamente habilitada por la Prefectura Naval Argentina en la Categoría Marítima A.1”. La medida debería comenzar a tener vigencia en un plazo de 30 días.
Para justificar esta exigencia, la dependencia dependiente del Ministerio de Economía recordó que la ley general de la Prefectura Naval Argentina 18.398, establece como una función de la institución “entender en lo relativo a las normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación de las aguas fluviales, lacustres y marítimas por hidrocarburos u otras sustancias nocivas o peligrosas y verificar su cumplimiento”. Por otro lado, la ley 22.190 establece el régimen de prevención y vigilancia de la contaminación de las aguas por agentes contaminantes proveniente de los buques y artefactos navales.
Con este marco legal la cosa funcionó hasta que en 2021 la concesión de la Hidrovía fue estatizado y asignado a la Administración general de Puertos, y que en julio de 2022 el ex Ministerio de Transporte prorrogó los plazos ara una nueva licitación internacional en busca de un nuevo operador privado. En este contexto, la Prefectura Naval mantuvo un Plan de Emergencia de Empresas a Cargo de Instalaciones de Manipulación de Hidrocarburos, Otras Sustancias Nocivas, Peligrosas, Potencialmente Peligrosas y Perjudiciales.
“En su carácter de concesionaria del contrato previamente citado, es tarea de la Administración General de Puertos adoptar todas las medidas a su alcance para asegurar que el funcionamiento de la Vía Navegable Troncal sea compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad, con el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo sostenible”, explicó la nueva norma.
Luego añade que “tanto el litoral marítimo, como el fluvial y el lacustre argentino revisten una elevada importancia ecológica, al ofrecer una amplia variedad de hábitats para las comunidades vegetales y animales, amparando una gran diversidad de especies, así como pesquerías comerciales o recreativas y áreas con cualidades estéticas o de actividades orientadas hacia el turismo”.
“En definitiva, resulta necesario prevenir eventuales daños ambientales por derrames o incidentes de contaminación sobre el espejo de agua portuario, dictando para ello una normativa específica y preventiva que actúe de complemento a las medidas de prevención establecidas en el Plan de Contingencias precitado y que involucre en su totalidad a los distintos actores intervinientes en la actividad en cuestión”, se explicó.
De allí surge que “resulta necesario que los Armadores y/o Agentes Marítimos de la totalidad de los buques y/o convoyes de barcazas, del cualquier tipo y carga, que naveguen en la Vía Navegable Troncal, cuenten con un certificado de cobertura OSRO”.