La Resolución 148/2025 del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial, no tiene desperdicio por cuanto constituye un claro ejemplo de lo mal que se llevan la burocracia estatal y los sectores productivos, a la vez que muestra lo eternos que son los trámites y sumarios dentro del sector público,
En la norma publicada ahora, el ministro Luis Caputo impuso una multa de 77 mil pesos (dos cenas y un almuerzo) a una empresa que en 1997 se acogió el viejo y caduco régimen de promoción no industrial porque oba a forestar 120 hectáreas de álamos, el árbol más característico en las zonas agrícolas de la provincia de Mendoza.
La empresa se llamaba El Bosque SA y se proponía invertir 866 mil pesos (o dólares en aquellos años de convertibilidad) en “la plantación y aprovechamiento de 120 hectáreas de álamo bajo riego en un establecimiento ubicado en el Departamento de Lavalle”.
Las condiciones que puso el gobierno de aquel momento para otorgarle una serie de facilidades impositivas a quienes arriesgaban capital en emprendimientos agroindustriales -esta empresa pertenece a una familia Guillamont, que hizo dinero en la actividad metalúrgica- eran que se contrataran tres personas de modo permanente para atender dicha forestación, además de 15 trabajadores temporarios a partir del inicio de actividades, que debían duplicarse a partir de la puesta en marcha del aprovechamiento del bosque de álamos, fijada para el 31 de diciembre de 2008.
El 1° de febrero de 1999 se firmó el acta correspondiente para el diferimiento fiscal. El país ya entraba en una peligrosa recesión que desencadenó en la crisis devaluatoria de fines de 2001.
Muchísimos años después, claramente luego de 2016, la ex AFIP realizó una fiscalización a la empresa promovida. La conclusión fue que la firma habría incurrido en incumplimientos relativos a sus compromisos de producción en los años 2014, 2015 y 2016, y que tampoco había llegado a contratar las 30 personas de manera temporal entre los años 2013 a 2016. A la vez, se investigó un exceso en el uso del beneficio de exención en el Impuesto a las Ganancias y/o Ganancia Mínima Presunta para los ejercicios 2013, 2014 y 2016.
Unos 23 años después de iniciado el proyecto El Bosque SA, el 11 de agosto de 2022, Economía ordenó iniciar un sumario contra la firma mendocina por estos supuestos incumplimientos al plan original. Cuando el análisis estuvo listo, la empresa forestadora tuvo ocasión de explicar su posición.
Uno de los argumentos de El Bosque SA para su defensa fue que el decreto de 1997 que la incluyó en el régimen impositivo especial “no expresa un plazo para la realización del proyecto”, aunque “cabría concluir que los 15 años del proyecto habrían concluido en el período 2013 sin incorporar los períodos 2014-2016 incluidos en el sumario”. Es decir, el argumento es que Economía investigó cosas que iban más allá de los plazos lógicos.
Pero hubo otras argumentaciones que muestran çomo estos regímenes a veces son incompatibles con la producción, al menos en los términos en que están planteados. Por caso, la empresa reconoció que incumplió la producción comprometida por el bosque de álamos porque eso era imposible de calcular en 1997, cuando se otorgó el beneficio fiscal. “El cuadro proyectivo sobre los volúmenes de producción anual es justamente un proyecto y que de ninguna manera puede ser exigido como requisito estricto para la concesión del beneficio, debiendo interpretarse como un parámetro para el cumplimiento”, argumentó.
Y enfatizó: “En la actividad forestal es prácticamente imposible prever con exactitud la producción que se tendrá año a año”.
Poniendo un poco de barro a la discusión con los burócratas, El Bosque SA conto que “la forestación se vio afectada por la falta de disponibilidad hídrica y el ataque de plagas, lo que afectó su crecimiento, produciendo una importante mortandad, afectando el rendimiento por hectárea de la plantación”.
¿Y por qué no contrató los 30 empleos temporales que había prometido? La empresa consideró que “los objetivos propuestos por la normativa resultan excesivos y no representan la verdadera necesidad de la actividad forestal, indicando que en ningún caso fue necesario la contratación de la cantidad de empleados requerida por la autoridad, considerando que el cumplimiento del régimen debe ser comprendido y aplicado de manera razonable”.
Pese a las explicaciones, y para no dar el brazo a torcer, y a pesar de que los beneficios fiscales fueron anulados a partir de 2019, Economía insistió que “la firma El Bosque SA no alcanzó los volúmenes de producción anual en toneladas comprometidos en el proyecto en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, toda vez que la autoridad competente provincial no emitió Certificado de daños en el período bajo análisis”. Es decir, no hubo constancia de sequía ni nada parecido.
“A la misma conclusión arribó la Instrucción Sumarial, respecto a la imputación referida al personal temporario en el período 2013 a 2016, toda vez que la empresa declaró dos personas temporarias (jornaleros -con 270 jornales anuales cada uno), siendo 30 las personas comprometidas” en 1998.
El veredicto de los burócratas fiscalizadores fue que “correspondería, en esta instancia, aplicar una multa equivalente al 9% sobre el monto total de la inversión del proyecto, conforme el inciso b del artículo 17 de la ley 22.021 y sus modificaciones”.
De allí surge los 77.942,61 pesos de multa que aplicó ahora el ministro Caputo a la firma forestadora, que había prometido invertir 866.029 pesos a fines de los 90, hace más de 25 años.
Es exactamente el 9%. Generosa, la burocracia tuvo al menos la delicadeza de no actualizar esa cifra por inflación o las sucesivas devaluaciones de la moneda.