Es un clásico que varios sectores de la administración pública, comenzando por el infantil ministro de Ambiente Juan Cabandié, lancen furiosas críticas contra el uso de lo que llaman “agrotóxicos”. Pero el Estado sensato y que entiende del asunto admite una y otra vez que, bien utilizados y con los permisos correspondientes, los agroquímicos son sustancias necesarias para producir y también para dar garantías a los países que importan alimentos de la Argentina que estos no llevarán consigo alguna plaga o enfermedad.
Eso es lo que argumenta el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) en la extensa Resolución 79/2023, publicada este jueves en el Boletín Oficial y que -luego de enumerar las múltiples normativas y directrices vigentes en materia de uso de agroquímicos- reglamenta todo lo referido a una de las modalidades en las que se utilizan este tipo de insumos: no en las tareas a campo por parte de los productores sino cuando las cosechas deben ser fumigadas para eliminar de ellas cualquier rastro de insectos o toxinas.
La resolución vuelve a definir ( y así ordena) todos los aspectos que forman parte del llamado Tratamiento de Fumigación Oficial (TFO). Incluso define de qué se trata ese sistema: “Es el tratamiento cuya supervisión y certificación es solicitada al Senasa por los canales oficiales correspondientes y durante el cual se libera una sustancia química (producto fitosanitario) en estado gaseoso para controlar una plaga específica. Dicho tratamiento en todos los casos debe ser efectuado por empresas habilitadas por la autoridad provincial “en caso de requerirse” y supervisado por personal del Senasa”.
“La presente norma alcanza a la totalidad de los TFO llevados a cabo en el ámbito del comercio internacional sobre artículos reglamentados (excluidas frutas y hortalizas) y cuyo fin sea el control de plagas cuarentenarias o plagas que afectan la calidad del grano durante su almacenamiento o movimiento interno”, define la nueva normativa, que incluye un competo diccionario sobre los términos utilizados en este tipo de fumigaciones, que son muy comunes en el comercio internacional.
En otro párrafo, la resolución recuerda que “en el caso concreto de Plaguicidas Fumigantes, la Ley 27.262 prohíbe en toda la jurisdicción nacional el uso o tratamiento sanitario con cualquier tipo de plaguicidas fumigantes en los granos, productos y subproductos, cereales y oleaginosas durante su carga en camiones y vagones y durante el tránsito de estos hasta su destino”. Esta ley surgió luego de la muerte de un camionero por intoxicación luego de que se hubiera fumigado la carga que llevaba con un plaguicida prohibido.
Por lo tanto, lo que ahora reglamenta el Senasa son los tratamientos que deben realizarse obligatoriamente en los centros habilitados a tal fin, que cuentan con supervisión oficial, y que prestan servicios ante alguna de las siguientes circunstancias:
- El cumplimiento de Requisitos Fitosanitarios de Importación (RFI) en las exportaciones, incluso los comprendidos en los protocolos o planes de trabajo acordados con países importadores;
- El cumplimiento de la normativa del Senasa ante la aparición concreta de alguna plaga.
- Los mismos RFI pero para el caso de importaciones que pongan en peligro la sanidad nacional.
- Excepcionalmente, por pedido del exportador de manera preventiva por acuerdos comerciales. Estos TFO deberán solicitarse de manera oficial a las Oficinas Locales del SENASA correspondiente, que de acuerdo con la disponibilidad de recursos evaluarán la prestación del servicio.
Luego la normativa define todos y cada uno de los pasos que deben seguir las empresas habilitadas para prestar este tipo de fumigaciones, tanto en cargas trasladadas en camiones como en las bodegas de los buques de ultramar.
Por supuesto que se aclara que “en todos los casos se debe utilizar un fumigante autorizado y debidamente inscripto en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal”, a la vez que veta la aplicación de TFO “con productos fitosanitarios cuyos ingredientes activos estén incluidos en el Listado de principios activos prohibidos. Obviamente también exige respetar las dosis adecuadas en los casos permitidos.
En otro tramo autoriza la fumigación con el peligroso Bromuro de Metilo exclusivamente para el caso de tratamiento cuarentenario solicitado fehacientemente por un país importador, pero lo prohíbe de modo tácito “para la fumigación en bodegas de buque”.
No descubrieron nada.
La nosemosis se trata desde hace más de 30 años con antibiótico de fizer mezclado con azúcar.
Y Varroasis con las tiras embebidas con acariciada al inicio del cierre de la colmena y/ o en el final de invierno.
Pero quien sino Senasa o autoridades provinciales son guardianes de las leyes de Apicultura, para salvaguardar la sanidad de las colmenas.
Yo curo y mis vecinos apicultores en un radio de 5km qué?
Y las aplicaciones de insecticidas en el Alyo Valle de Río Negro, quien cuida al apicultor ?
La APICULTURA le importa a unos pocos, SÓLO QUIENES COBRAN SUELDO OFICIAL PARA JUSTIFICAR SU SUELDO.