El gobierno federal de Brasil estableció el último viernes, por decreto, nuevas reglas para el registro y la utilización de agroquímicos en el vecino país. Por ejemplo, dando por saldadas discusiones que en la Argentina parecen eternas, determinó que todos los aplicadores deberán estar habilitados y formar parte de un registro obligatorio. Aquí eso todavía cambia según la provincia y hasta el municipio.
El nuevo Decreto 10.833 modificó otra normativa reglamentaria de la Ley 7.802, que fue sancionada en 1989. Los cambios eran obvios y necesarios, debido al avance de esa agroindustria y la creciente presión social sobre el uso correcto de los agroquímicos.
El sitio brasileño Agrolink informó que la nueva norma “cambia las reglas sobre producción, investigación, registro, uso, importación y exportación de plaguicidas en Brasil. Los principales objetivos son reformular el proceso de análisis de registros, facilitar la investigación sobre plaguicidas para posibilitar innovaciones tecnológicas e implementar acciones para proteger a los aplicadores de plaguicidas”.
Aquí, en la Argentina, e n el Congreso se llegó a debatir muchísimo sobre un proyecto de ley presentado en su momento por el ex ministro de Agricultura, Luis Basterra, pero todo ese trabajo finalmente tropezó con las roscas entre oficialismo y oposición. Por lo tanto, pasan los años y la Argentina no ha actualizado su marco jurídico en materia de registro y formulación de este tipo de insumos. El proyecto perdió estado parlamentario a fines de 2017.
En Brasil, en cambio, uno de los principales avances establecidos por este nuevo decreto es la creación de registros de aplicadores, en los que las personas que se dediquen a esta actividad deberán tener formación obligatoria. “La medida será importante para concienciar sobre los riesgos, así como orientar la correcta aplicación encaminada a proteger el medio ambiente, la seguridad alimentaria y las mejores prácticas para la salud humana”, se consideró.
El decreto también permite la inclusión en la agricultura orgánica de ciertos productos ya registrados, siempre que sean aprobados y evaluados como aptos para tal fin. Además, los productos fitosanitarios aprobados para su uso en la agricultura orgánica también pueden producirse para su propio uso en la agricultura convencional sin necesidad de registro.
También se establecieron reglas para priorizar el registro de nuevos productos y mayores plazos para el análisis de cada tipo de registro, compatible con la complejidad específica de cada trámite, proporcionando agilidad en los casos de procesos prioritarios. El objetivo es incrementar la competencia en el mercado de plaguicidas, permitiendo el registro de productos más modernos y menos tóxicos, y también reduciendo costos para el productor.
El nuevo texto elimina la duplicación de análisis de documentos entre los organismos responsables del control y regulación de plaguicidas en el país (Anvisa, Ibama y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento), manteniendo el rigor técnico para la evaluación de estos productos. También prevé el permiso para utilizar diferentes marcas para el mismo número de registro, lo que reducirá el número de solicitudes de registro de productos con las mismas especificaciones por parte del mismo solicitante.
El plazo de análisis de los registros de productos, que actualmente está fijado en 120 días, se definirá en función de los criterios de complejidad técnica y las priorizaciones que establezcan los órganos técnicos de los Órganos, que puede variar de 12 meses a 36 meses. En algunos casos prioritarios, definidos por el Ministerio, el plazo puede ser de seis meses.
También se modificarán los criterios de registro de productos genéricos, reduciendo la necesidad de entregar estudios relacionados únicamente con la prueba de eficiencia agronómica cuando se trate de un producto que contiene un ingrediente activo que ya ha sido registrado. La exención no se aplica a estudios ambientales y toxicológicos.
Así se facilita las actividades de investigación y experimentación con principios activos ya registrados, realizadas por una empresa o entidad de docencia, extensión e investigación o por una entidad acreditada.
Se ha simplificado además el registro de plaguicidas destinados exclusivamente a la exportación y que, por tanto, no se venderán ni utilizarán en el país. Ahora, ya no será necesario que estos productos estén registrados para su uso en Brasil cuando su propósito es la producción exclusiva para mercados del exterior.
El texto también trae cambios en cuanto a la aplicación de multas. En el texto anterior del Decreto, la multa solo podía aplicarse si la empresa infractora había sido notificada previamente y si, en un segundo momento, se constataba que las irregularidades no habían sido subsanadas. El texto actual permite que la valoración se realice independientemente de previo aviso y no exime de la aplicación de multas si la empresa procede a subsanar las irregularidades.
“Esta medida garantiza la posibilidad de sanción y aplicación de sanciones a los infractores, aumentando consecuentemente el cumplimiento de las normas y lineamientos”, explica l anota de Agrolink.
El nuevo decreto incluye la definición del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Sustancias Químicas (SGA), a los efectos de clasificación toxicológica y la comunicación de peligros para la salud en las etiquetas de cada agroquímico. El cambio traerá a los usuarios, especialmente a los productores rurales, un mayor conocimiento sobre los productos utilizados.