En el Partido de 9 de Julio, en el norte de Buenos Aires, se reglamentó la disposición municipal que había sido votada semanas atrás por el Concejo Deliberante local, que regula la aplicación de fitosanitarios y la aleja al menos 200 metros de las zonas pobladas, con otros 200 de amortiguación.
Mediante la disposición aprobada hoy martes, se estipulan multas para quien no cumpla con las reglas, además de abrir un registro de fiscalizadores, en su mayoría agrónomos, que deberán velar por las aplicaciones en la región.
Según anunció la intendenta María José Gentile, “el productor tiene que convocar a ese fiscalizador, y 48 horas previas a la colocación, presentar toda la normativa necesaria, con la firma no solamente del dueño del campo, sino con quién va a aplicar, y la firma del fiscalizador”.
Es que la zona de exclusión, que es de 200 metros para aplicación terrestre y de 2000 metros para la aplicación aérea, tiene una zona de amortiguación que también es de 200 metros. En esa zona pueden aplicarse los fitosanitarios, “con un control y cumpliendo ciertas normativas, como el control de un fiscalizador, que es una nueva figura, que quedó volcada en la ordenanza”, informó la intendenta a El Regional Digital.
A su vez, la responsable del municipio detalló ante los micrófonos de Acontecer Rural, por FM 102.7 Radio Amanecer: “Es una ordenanza que fue trabajada aproximadamente durante dos años, con toda la evidencia puesta sobre la mesa, y un trabajo a conciencia realizado, donde cada uno de los actores pudo volcar las inquietudes y poder trabajar en esto. Lo consideramos más que necesario, al no tener una legislación nacional y provincial de peso, que nos marque el camino”, puntualizó.
Consultá la resolución completa:
Ordenanza-de-aplicacion-de-fitosanitarios-aprobada-en-el-HCD-de-9-de-Julio