Las autoridades de Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) prorrogaron hasta el 1 de octubre de 2021 el plazo para el reempadronamiento obligatorio que deben realizar los entes sanitarios del país en el Registro Nacional de Entes Sanitarios a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
La medida –según lo dispuesto por la resolución 127/2021 del Senasa publicada hoy en el Boletín Oficial– se tomó porque como “consecuencia de la pandemia de público y notorio conocimiento se torna imposible materializar la suscripción de todos los acuerdos previstos”, de manera tal que resultan “conveniente y oportuno prorrogar el plazo”.
La resolución 1524/2019, a través de la cual se instrumentó la obligación, indica que aquellos entes sanitarios que no actualicen sus datos a través de la plataforma TAD “no podrán suscribir instrumento alguno que lo vincule con” el Senasa, “procediéndose a su baja en el Registro Nacional de Entes Sanitarios”.
En los fundamentos de la resolución 1524 se indica que la readecuación del procedimiento para el Registro Nacional de Entes Sanitarios “posibilitará consolidar un sistema informático integral, eficaz y accesible de identificación e información a fin de poder realizar un control, seguimiento, análisis, diagnóstico, evaluación y actualización de los entes sanitarios que actualmente actúan en la ejecución de planes y programas” del Senasa.
La medida ya había sido prorrogada en noviembre del año pasado hasta el 1 de marzo de 2021 por los mismos motivos por los cuales fue extendida nuevamente en el día de hoy.