El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) formalizó la flexibilización de muchos requisitos sanitarios para permitir el movimiento de hacienda de urgencia desde las zonas afectadas por la sequía. A través de la Resolución 134/2022, la nueva presidenta del organismo, Diana Guillén, suavizó las normativas para Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe.
No está exenta de discusiones esta flexibilización, que fue impulsada por las nuevas autoridades del ministerio de Agricultura, en especial por el jefe de Gabinete de Julián Domínguez, el entrerriano Jorge Ruiz, y despertaban algún reparo en la anterior conducción del Senasa que fue desplazada, integrada por los santacruceños Carlos Paz y Carlos Milicevic. El punto más discutido era la flexibilización de ciertos requisitos que dejan expuesta a la Argentina a incumplir algún protocolo internacional para la exportación de carne.
Como sea, el Senasa dispuso “medidas excepcionales para los territorios afectados por sequías o incendios” vinculadas a los diferentes planes sanitarios que ejecuta en las distintas provincias. “Las zonas, departamentos o partidos de las provincias afectadas serán identificadas por el SENASA en forma conjunta con los gobiernos provinciales”.
Las decisiones son: “Los movimientos impostergables de animales y que deban realizarse de manera inminente como consecuencia de los incendios forestales o la sequía en las provincias afectadas al presente régimen, podrán realizarse hasta el 31 de mayo de 2022, de conformidad con las siguientes pautas especiales:
Fiebre Aftosa. Se permitirá el egreso de las categorías terneras y terneros con una sola dosis de vacunación, por lo que se exceptúa del cumplimiento de “al menos DOS (2)” vacunaciones contra la Fiebre Aftosa, a todo movimiento de bovinos y/o bubalinos de estas categorías que se realice previo al inicio de la primera campaña de vacunación 2022. La medida no alcanza a los bovinos y bubalinos que aún no hayan recibido su primo-vacunación contra la Fiebre Aftosa, los que deben contar con al menos 1 dosis de vacuna para su movimiento.
A la vez durante la primera campaña 2022, se exceptúa del cumplimiento de la vacunación contra la Fiebre Aftosa correspondiente a la primera campaña del año en curso, a los movimientos de bovinos y bubalinos procedentes de establecimientos agropecuarios ubicados en los territorios alcanzados por la presente norma y que aún no hayan cumplimentado la vacunación referida, bajo cierto esquema.
Garrapata común del bovino. Se permite el movimiento de animales desde la zona de control de garrapata con destino a la zona indemne o de erradicación, sin inspección previa al despacho. Previo al movimiento, el titular del establecimiento de destino debe autorizar el ingreso al mismo ante la Oficina Local del SENASA en la jurisdicción de destino de los animales. El movimiento debe ir acompañado del Formulario de Inspección y Despacho de Hacienda (FIDHA), gestionado por el personal oficial.
Previo al carguío de la tropa se debe aplicar un tratamiento precaucional con producto garrapaticida aprobado, preferentemente baño de inmersión, o en su defecto consultar en la Oficina Local del SENASA por garrapaticidas alternativos. Se debe registrar en el FIDHA el nombre comercial del producto y la fecha de aplicación. Y en el establecimiento de destino se debe proceder al aislamiento de la tropa, hasta que el personal oficial constate por medio de revisaciones que los animales se encuentran libres de garrapatas, evitando la infestación del establecimiento. Si producto de las revisaciones referidas se hallan animales con garrapatas viables, se debe instaurar un protocolo de tratamiento para la supresión del parásito bajo supervisión oficial, con el fin de mantener el estado sanitario del establecimiento y de la zona;
Quedan exceptuados los movimientos de animales cuyo destino sea la faena, debiendo estar acompañados por el FIDHA que será gestionado por la Oficina Local del SENASA.
Rabia Paresiante. Se permite el movimiento de animales afectados a un brote [establecimiento índice y establecimientos interdictados en un radio de 10 kilómetros a cualquier destino dentro del área endémica. Previo al movimiento, el titular del establecimiento de destino debe autorizar el ingreso al mismo ante la Oficina Local del SENASA en la jurisdicción de destino de los animales.
Anemia Infecciosa Equina (AIE).Se exceptúa del cumplimiento de certificación de AIE negativa a todo équido que se movilice con destino a otro establecimiento agropecuario. Previo al movimiento, el titular del establecimiento de destino debe autorizar el ingreso al mismo ante la Oficina Local del SENASA en la jurisdicción de destino de los équidos. En el establecimiento de destino los animales deben permanecer aislados del resto de los équidos bajo supervisión oficial, procediéndose al levantamiento del aislamiento una vez que se obtenga el diagnóstico negativo realizado por el Veterinario Acreditado en un laboratorio inscripto en la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico dependiente de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SENASA;
Influenza Equina. Se exceptúa del cumplimiento de certificación de vacunación contra la Influenza Equina a todo équido que se movilice con destino a predios concentradores. Previo al movimiento, el titular del establecimiento de destino debe autorizar el ingreso al mismo ante la Oficina Local del SENASA en la jurisdicción de destino de los équidos. En el establecimiento de destino los animales deben permanecer aislados del resto de los équidos bajo supervisión oficial, procediéndose al levantamiento del aislamiento previo a la vacuna contra Influenza Equina.
Aviso de arribo de los animales. El titular del establecimiento de destino de los animales debe dar aviso fehaciente a la Oficina Local del SENASA dentro de un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas del arribo de los mismos.
Por otro lado, el Senasa decidió que “se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2022 los períodos de validez de las pruebas diagnósticas requeridas para mantener o recertificar la condición de establecimiento libre en las provincias afectadas, cuyo vencimiento se produjera desde la entrada en vigencia del presente marco normativo hasta la fecha referida. Esto corre para las certificaciones respecto de Tuberculosis Bovina; Brucelosis Bovina; Enfermedad de Aujeszky y Brucelosis Porcina.
En otro artículo, la resolución firmada por Guillén extiende hasta el 31 de mayo de 2022 la validez de la habilitación sanitaria de los transportes de animales vivos radicados en los territorios de las provincias afectadas por la sequía y los incendios. A la vez, prorroga el plazo para la rehabilitación, establecida en la Resolución Nº RESOL-2020-924 de los locales destinados a predios feriales, mercados concentradores y todo otro lugar de concentración de animales.