Con el objetivo final de “contar con métodos cuarentenarios alternativos a la fumigación con bromuro de metilo y frío” en los cargamentos de frutas hospederas de la Mosca de las Frutas y otras plagas vegetales, el Senasa (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) avanzó este lunes en la reglamentación de una vieja técnica de control: la irradiación.
Hasta ahora, al menos bajo regulación sanitaria, los exportadores e importadores de frutas tienen disponibles, cuando quieren comerciar productos vegetales comerciales hospedantes de Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata, los tratamientos cuarentenarios de fumigación con bromuro de metilo, los que se realizan con frío y los tratamientos combinados de fumigación con bromuro de metilo-frío.
Pero en el Senasa ahora dicen que “la irradiación con fines cuarentenarios se encuentra mundialmente reconocida y reglamentada a través de las Normas Internacionales”, y que en el ámbito nacional el Código Alimentario Argentino (CAA) establece los aspectos generales y los requisitos que se deben cumplir para someter los alimentos a la acción de energía ionizante. Por ejemplo, allí se dispone que “los alimentos no deben ser sometidos a una irradiación repetida debido a que las dosis se suman y podrían superar la dosis máxima tolerada por el producto”.
Ahora Senasa decidió avanzar un poco más allá y en conjunto con la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), que es la autoridad regulatoria en materia de irradiación de alimentos, determinó una serie de “condiciones mínimas para la aplicación de tratamientos con energía ionizante (irradiación) en artículos reglamentados con fines fitosanitarios”.
Esto quedó regulado por la Resolución 495/2023 publicada este lunes en el Boletín Oficial con la firma d ela presidenta del Senasa, Diana Guillén.
Básicamente la norma determina que la Argentina adoptará a partir de ahora la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias 28, referida a los “tratamientos fitosanitarios para plagas reglamentadas”, adoptándose en consecuencia los tratamientos de energía ionizante allí previstos.
Luego se avanza en algunas definiciones sobre estas técnicas para la neutralización de plagas en los alimentos. Básicamente la resolución define términos específicos, para evitar futuras confusiones o discusiones en la aplicación de la irradiación con fines comerciales.
También estableció requisitos adicionales desde Senasa para la habilitación fitosanitaria de los Centros de Energía Ionizante o plantas de irradiación, dejando claro que deben contar con licencia previa emitida por la autoridad regulatoria nuclear.
“La certificación del tratamiento fitosanitario aplicado estará a cargo de los agentes oficiales del Senasa, o aquella persona jurídica a quien el Organismo encomiende tal función”, define Guillén.