Bajo el Título XI, el proyecto de modernización laboral que envió el presidente Javier Milei al Congreso, con ánimo de que sea aprobado en las próximas semanas, incorpora una serie de modificación al Régimen de Trabajo Agrario instituido por Ley 26.727, que regula las relaciones laborales en el sector agropecuario.
En principio, la norma sustituye el artículo 12 de esa ley, para encuadrar la situación de las denominadas cuadrillas o empresas contratistas.
“Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente respecto de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para esta última. Aquellos propietarios que den en arrendamiento maquinarias, equipamiento o las tierras de su titularidad, en ningún caso serán considerados responsables solidarios por las obligaciones emergentes de la relación laboral entre los trabajadores y aquellos que los hubieran registrado, resultando ajenos a dicho vínculo”, dispone ese artículo reescrito.
El proyecto también reescribe el artículo 16, referido a los contratos de trabajo agrario permanente de prestación continua.
“El contrato de trabajo agrario se entenderá celebrado con carácter permanente y como de prestación continua, salvo los casos previstos expresamente por esta ley. Su extinción se regirá por lo dispuesto en el título XII de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 ( 1976) y sus modificaciones.
Para los trabajadores de esta modalidad, el período de prueba será de 8 meses”, se indica.
Otras dos modificaciones que se proponen tienen que ver con los pagos:
Por un lado se sustituye el artículo 32 por el siguiente: “Las remuneraciones serán acordadas entre la representación trabajadora y la empleadora conforme la Ley 14.250 y su modificación y la Ley 23.546, con posterior homologación de la Secretaría de Trabajo. No podrán ser inferiores al salario mínimo vital y móvil vigente, y su monto se determinará por mes, por día y por hora. La negociación deberá realizarse en el marco y con la coordinación de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario”, como sucede hasta ahora.
Luego se propone reemplazar el artículo 34 por el siguiente: “La remuneración por rendimiento del trabajo se determinará en la medida del trabajo que se haya efectuado, pero en ningún caso podrá ser inferior, para una jornada de labor y a ritmo normal de trabajo, a la remuneración mínima que acuerden las partes en el marco de la negociación del artículo 32 y para esa unidad de tiempo. En los casos de actividades cuyas remuneraciones no hayan sido fijadas o actualizadas conforme lo previsto en la presente ley, se aplicarán las dispuestas con carácter general. La remuneración mínima sustituirá a la que por aplicación del sistema de rendimiento del trabajo pudiere corresponder cuando el trabajador, estando a disposición del empleador y por razones no imputables al primero, no alcanzare a obtener ese mínimo y aun cuando ello ocurriere a causa de fenómenos meteorológicos que impidieren la realización de las tareas en la forma prevista o habitual”.
Luego el proyecto sustituye el artículo 89, revisando las “atribuciones y deberes” de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA).
Y finalmente en dicho capítulo se incorpora como artículo 106 de la Ley 26.727 el siguiente texto: “Los créditos provenientes de las relaciones de trabajo agrarias serán actualizados y devengarán intereses en los términos y bajo las condiciones previstas en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto actualizado), resultando igualmente de aplicación las normas contenidas en los artículos 277 y 278 de la citada ley y el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral”.




