Qué el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre) haya puesto en marcha un nuevo plan de facilidades de pago no parece ser una gran noticia, pues en los últimos ejercicios siempre sucede lo mismo: muchos productores no realizan los aportes que corresponden por sus trabajadores registrados y por ello deben luego acudir a este tipo de moratorias para poder regularizar su situación.
Lo que es noticia es que el nuevo plan de facilidades que puso en marcha el Renatre para el ejercicio 2022 a partir de una Resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial es que ese ente no aceptará refinanciar los pasivos de aquellos productores que “se encuentren exentos de estar comprendidos en algunos indicadores, presunciones y/o denuncias sobre explotación, trata de personas y/o trabajo infantil, como así también que no se haya detectado trabajo informal en los establecimientos de los mismos”.
Roberto Buser, el representante de Coninagro, será presidente del Renatre durante 2022
Luego, en el artículo 12 del reglamento de este plan de facilidades de pago, el organismo mixto (lo administran entre las cuatro gremiales agropecuarias y el gremio de trabajadores UATRE) agregó que este impedimento “incluye no solo a las personas humanas sino también a las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, gerentes, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido procesados, aun cuando no estuviera firme dicho auto de mérito, por los delitos previstos en las leyes precitadas”.
Tampoco podrán adherir a esta moratoria, que tendrá fecha de vigencia hasta fin de 2022, aquellos empleadores rurales “donde se haya detectado trabajo informal o aquellos que poseen un plan de pagos vigente”.
Este es la letra chica de la nueva moratoria del Renatre:
anexo_6530447_1
El Plan de Facilidades modelo 2022 permitirá cancelar las obligaciones de la seguridad social que se adeuden al próximo 31 de diciembre y comprende todos estos tópicos:
- Deuda por contribución mensual (art. 14 de la Ley N° 25.191), intereses resarcitorios (art. 37 de la Ley N° 11.683);
- Deuda determinada de oficio por contribución mensual (art. 14 de la Ley N° 25.191) e intereses resarcitorios (art. 37 de la Ley N° 11.683);
- Deuda determinada por infracción (art. 15 de la Ley N° 25.191) e intereses (Resolución de RENATEA N° 189/2013 y art. 37 de la Ley N° 11.683);
- Deuda en concepto de juicios por ejecución fiscal iniciados por el RENATEA o RENATRE, todo ello de conformidad a lo establecido en los considerandos de la presente y a los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.