En vistas de agilizar el comercio exterior, particularmente para las importaciones, el gobierno estableció que toda mercadería ya certificada en su país de origen pueda ingresar a Argentina sin necesidad de atravesar nuevos controles o trámites ulteriores.
Así lo dicta el Decreto 892/2025, publicado hoy en el Boletín Oficial, que retoma la categoría de “países equivalentes”, que ya fue usada para agilizar la importación de productos veterinarios y fertilizantes meses atrás, y la hace extensiva para el ingreso de todo tipo de mercadería.
Entre esos países, considerados de “alta vigilancia”, se encuentran Estados Unidos, Israel, Japón, Europa, Australia, Gran Bretaña e Irlanda. Todo lo que provenga de esos estados, y ya haya sido certificado por organismos oficiales o evaluado por laboratorios acreditados, podrá ser importado sin que aquí pase por los mismos procesos.
“Es necesaria la adopción de medidas que faciliten la integración de la República Argentina en los mercados internacionales, mejorando la eficiencia de los procedimientos comerciales con el fin de garantizar su agilidad y competitividad”, dicta la norma que lleva la firma del presidente Javier Milei.
En lo que respecta a la órbita del Senasa, el decreto establece que el organismo sanitario ya no deberá intervenir en la importación de fitosanitarios, productos veterinarios y toda preparación destinada a estimular la respuesta inmunitaria del organismo contra las enfermedades en animales.
En la práctica, la medida acredita lo que ya había sido habilitado anteriormente. En el mes de mayo ya se había establecido esa flexibilización para toda los medicamentos y productos veterinarios y, posteriormente, en junio, ese mismo organismo ya había habilitado la importación de agroquímicos sin restricciones desde países equivalentes.
De ahora en más, agrega el decreto publicado hoy, los importadores sólo deberán llenar una declaración jurada en la que acrediten que el producto no representa un riesgo para la salud humana, animal ni para el estatus sanitario del país.
Esta desburocratización y flexibilización, que está alineada con los compromisos asumidos en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos multilaterales incorporados por la Ley 24.425, tiene, sin embargo, una lista de exclusiones.
En la larga lista de productos que no podrán ingresar de forma automática desde los países “equivalentes” se incluyeron las materias primas y subproductos silvoagropecuarios, tales como semillas, frutas, ganado, material reproductivo, productos pecuarios y todas las carnes, productos silvícolas, madera y sus subproductos.
Tampoco alcanzará a los fertilizantes y enmiendas que, tal como había dispuesto a principios de este año el Decreto 101/2025, deberán ser inscritos y registrados por el Senasa.
Asimismo, tanto ese organismo, como la Anmat podrán sumar nuevas exclusiones por razones higiénico-sanitarias, siempre y cuando no constituyan “restricciones no arancelarias al comercio” y cuenten con el aval de la Secretaría de Industria y Comercio.






si lastima que sacaron uruguay y brasil de la lista chau aftosa , garrapaticidas etc
esto empeoro notablemente y embarro las 333 y la 338/25
La lista de “paises equivalentes” del anexo del decreto es distinta a la establecida por SENASA. No incluye a Brasil (vacuna antiaftosa) y otros países. Cual es la que vale?