El gobierno nacional amplió la posibilidad de que integrantes de la cadena de valor del sector agroindustrial participen del Régimen de Incentivo de las Grandes Inversiones (RIGI).
A través del decreto 749/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial, por medio del cual se reglamentó el RIGI, el gobierno detalló cuáles son los sectores que podrán acceder al régimen que establece beneficios impositivos, aduaneros y cambiarios, además de estabilidad fiscal por treinta años, a los grandes proyectos que requieran inversiones superiores a los 200 millones de dólares.
Tal como ya se sabía, en el primer lugar de la lista se encuentra el sector de forestoindustria con “actividades cuyo principal insumo para la obtención de productos sea la madera e incluyen la implantación de bosques”.
En lo que respecta al sector de infraestructura, las mismas fueron definidas como las actividades que tengan por objeto la construcción de “estructuras físicas, redes y/o sistemas públicos y/o privados, necesarios para el correcto funcionamiento de la logística y el transporte vial, terrestre, marítimo, fluvial, portuario o ferroviario y aeroportuario”. En ese apartado podrían ingresar grandes proyectos logísticos relativos a complejos agroexportadores.
En lo que respecta al sector de tecnología, el mismo comprende actividades cuyo objeto principal sea la producción de bienes y servicios tecnológicos en “biotecnología, nanotecnología, movilidad en base a nuevas tecnologías de motorización y tecnologías de transición energética, industria aeroespacial y satelital, industria nuclear, industria del software, industria robótica, inteligencia artificial, industria armamentística y de defensa”.
Aquí existe la posibilidad de incluir a fábricas de fitosanitarios, productos biológicos o veterinarios que utilicen bio o nanotecnología en el diseño de las formulaciones, como ya existen en el país.
En el sector de energía quedaron comprendidas las actividades de “generación, almacenamiento, transporte y/o distribución de energía eléctrica de fuentes renovables y no renovables, de producción de otras energías bajas en carbono, bioenergía y la captura, transporte y almacenamiento de dióxido de carbono”.
Es decir: podrían acceder al RIGI proyectos de fábricas de bioetanol y biodiésel –ya sea convencional como hidrotratado–, algo que no sucederá si antes no se aprueba un régimen de incentivos adecuado para el uso interno de biocombustibles.
Entre los incentivos tributarios del RIGI se incluye una tasa especial del impuesto a las Ganancias del 25% (versus el 35% del esquema convencional), amortización acelerada, no gravabilidad de los insumos en IVA e “impuesto al cheque” 100% computable como pago a cuenta de Ganancias.
Por otra parte, las importaciones de bienes de capital, repuestos, partes, componentes y mercaderías están exentas de aranceles de importación y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales.
Las exportaciones están exentas de derechos de exportación luego de transcurridos dos a tres años de la adhesión al régimen (dependiendo del tipo de proyecto) y no es obligatorio ingresar al mercado de cambios local de cambios los aportes de capital o créditos provenientes del exterior.
Es un profundo sesgo de discriminación sobre el sector agropecuario argentino, pujante y dinámico , que no esté contemplado un RIGI a medida de sus necesidades a pesar de haber puesto todo el esfuerzo productivo y comercial aportando en los últimos 20 años al país, más de 200.000 MM de dólares en derechos de exportación confiscatorios e ingresos genuinos a las arcas del estado, y aún se lo siga castigando/ esquilmando sus recursos por todos los gobiernos de turno. El campo argentino no tiene ningún régimen especial IMPOSITIVO, CAMBIARIO, ADUANERO, que lo BENEFICIE y lo ponga en el mismo plano de igualdad competitiva.