El gobierno nacional ajustó por inflación la categorización de las pequeñas y medianas empresas agropecuarias: ahora se considera una Pyme del sector aquella que registre una facturación anual de hasta 1626 millones de pesos.
La resolución 121/2023 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que una microempresa agropecuaria es aquella que factura hasta 47,3 millones de pesos anuales, mientras que una pequeña, para ser considerada como tal, no debe superar los 174 M/$.
En lo que respecta a las empresas medianas del sector agropecuario, la categoría “tramo 1” comprende aquellas que registran una facturación anual de hasta 1025 M/$, mientras que las “tramo 2” son las que tienen ventas totales por hasta 1626 M/$.
Para calcular la facturación total se considera el monto de las ventas que surja del promedio de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales, excluyendo del cálculo el monto del IVA y los impuestos internos que pudieran corresponder, además de deducir hasta el 75% del monto de las exportaciones.
Además de la facturación promedio de los últimos tres ejercicios, también se debe considerar al personal ocupado que surja también del promedio anual de los últimos tres años (según la información brindada por la empresa mediante el formulario F.931 de la Afip).
La cantidad máxima de empleados que puede tener una microempresa agropecuaria para ser considerada como tal es de 5, mientras que el tope para las pequeñas y medianas “tramo 1” y “tramo 2” es de 10, 50 y 215 respectivamente, a partir del promedio que surja de los tres últimos ejercicios.
No serán consideradas micro, pequeñas ni medianas empresas aquéllas que estén controladas y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros que no reúna/n los requisitos para ser considerados Pymes.