El gobierno nacional ajustó por inflación la categorización de las pequeñas y medianas empresas agropecuarias: ahora se considera una Pyme del sector aquella que registre una facturación anual de hasta 10.886 millones de pesos.
La resolución 30/2024 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que una microempresa agropecuaria es aquella que factura hasta 316 millones de pesos anuales, mientras que una pequeña, para ser considerada como tal, no debe superar los 1166 M/$.
En lo que respecta a las empresas medianas del sector agropecuario, la categoría “tramo 1” comprende aquellas que registran una facturación anual de hasta 6863 M/$, mientras que las “tramo 2” son las que tienen ventas totales por hasta 10.886 M/$.
Para calcular la facturación total se considera el monto de las ventas que surja del promedio de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales, excluyendo del cálculo el monto del IVA y los impuestos internos que pudieran corresponder, además de deducir hasta el 75% del monto de las exportaciones.
A diferencia de la última actualización, en el ajuste realizado este miércoles no se establecieron niveles mínimos de personal ocupado para categorizar a Pymes agropecuarias.
Para todas las categorías se determinó un tope de activos de 193 millones de pesos. Se considera para calcular el valor de los activos el monto informado en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias vencida al momento de la solicitud de la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES.
No serán consideradas micro, pequeñas ni medianas empresas aquéllas que estén controladas y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros que no reúna/n los requisitos para ser considerados Pymes.