Si uno se dejara llevar por la letra fría del Decreto 194/2023 y sus anexos, al nuevo “dólar agro” anunciado hace unos días por el gobierno abarcará a todas los rubros de la economía agropecuaria, incluidas la carne, los lácteos y los cereales, y no solo a las llamadas economías regionales. Pero esto que parece un acto de justicia -habida cuenta de la falta de competitividad exportora que sufren todas las actividades-, podría transformarse en una quimera porque será la Secretaría de Agricultura la que tenga la posibilidad de elegir qué empresas exportadoras podrán disfrutar del dólar a 300 pesos.
El “dólar agro” que había sido anunciado como un dólar para algunas economías regionales se transformaría así en un aliciente para las empresas exportadoras de todo el arco agropecuario que pasen los filtros impuestos desde el propio Poder Ejecutivo, que son por demás difusos.
¿Por qué decimos esto?
Porque en el mismo decreto que Alberto Fernández y todos los ministros de su Gabinete firmaron para implementar un nuevo capítulo, el tercero, del dólar especial para la soja, hay un apartado -tal como había anticipado Sergio Massa- dedicado a las denominadas “economías regionales”. La semana pasada, el ministro de Economía había indicado que trabajarían todos los feriados de la semana santa para definir cuáles serían esas actividades, posición por posición. Pero finalmente esa difícil selección entre hijos y entenados se reemplazó por otra fórmula mucho más generalista.
“Amplíase, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador para aquellos sujetos que cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos por la normativa emanada del inisterio de Economía, a través de la Secretaría de Agricultura, teniendo en cuenta la capacidad de abastecimiento en el mercado local, el nivel de empleo generado y el cumplimiento a los acuerdos de precios sectoriales, y que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto”, define el artículo 8° del decreto.
De inmediato aclara que este beneficio del dólar a 300 pesos correrá solo para “las mercaderías cuyas posiciones arancelarias incluidas en las Secciones de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que figuran en el Anexo II (IF-2023-38129766-APN-SAGYP#MEC) del presente decreto”.
Ese anexo es tan genérico que abarca practicamente todos los capítulos de la Nomenclatura Arancelaria del Mercosur vinculados con el agro.
Este es el anexo II. Del 1 al 15, están todos los capítulos del universo arancelario agropecuario: Animales vivos; Carne y despojos comestibles; Pescados y crustáceos; Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; Los demás productos de origen animal; Plantas vivas y productos de la floricultura; Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios; Frutas y frutos comestibles; Café, té, yerba mate y especias; Cereales; Productos de la molinería; Semillas y frutos oleaginosos; Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales; Materias trenzables y demás productos de origen vegetal; Grasas y aceites animales o vegetales:
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Si uno fuera ingenuo, el título de esta nota debería ser que el Dólar Agro será extensivo a todos los productos del agro. Pero no se puede ser ingenuo frente a las necesidades de este gobierno y sobre todo con la letra chica de las resoluciones firmadas últimamente por Massa. Por eso lo recomendable es esperar que esto de la generalización del dólar Agro no sea tan cierto como parece.
De hecho, en el artículo 9º, el gobierno empieza a definir algunos condicionantes para poder cambiar en el mercado único de cambios, es decir ante las ventanillas del Banco Central, los dólares producidos por los negocios de exportación realizados de aquí a fines de agosto próximo, a un tipo de cambio especial de 300 pesos, cuando hasta ahora ese conjunto de actividades viene canjeando sus divisas al dólar oficial de 200 pesos.
Para empezar, el dólar “pichicateado” no será para todos sino para todos los que se adhieran. Es decir, se aplicará sobre empresas y no sobre las economías regionales en su conjunto, como se había anticipado. Así, como primera lectura, será difícil que las mieles de esta medida lleguen a los productores primarios de dichas economías, ya que en general las exportaciones son concentradas por un puñado de empresas agroindustriales, que no siempre están conformadas por productores.
El segundo condicionante es que para inscribirse en el Programa de Incremento Exportador esas empresas deberán “cumplir con los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría de Comercio, como así también con las restantes condiciones que establezca el Ministerio de Economía”. Se supone que debería haber nuevas reglamentaciones sobre este punto tan dudoso, ya que no todas las empresas exportadoras comercializan sus productos a los consumidores del mercado interno (por ejemplo, una exportadora de lana o una cooperativa de tabaco), y mal pueden incorporarse en el Programa de Precios Justos o cualquier otro formato. La mayor parte de los productos agropecuarios se exporta además a granel, y no como producto terminado listo para su consumo.
Además el dólar de 300 pesos para economías regionales “será de aplicación efectiva respecto de los sujetos que adhieran a éste y que efectúen exportaciones a partir de la entrada en vigencia del presente decreto”.
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También cabe esperar una reglamentación específica del Banco Central. “Los sujetos que adhieran al presente Programa, y que les resulte efectivamente aplicable, deberán liquidar las divisas en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 31 de agosto de 2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación”, aclara la normativa.
Así que, aunque figuren todas las posiciones arancelarias del agro dentro de las “elegibles” para disfrutar de esta mejoría temporal del tipo de cambio, el filtro -empresa por empresa- quedará en manos de la Secretaría de Agricultura y de la Secretaría de Comercio, que ya manejan en extrema oscuridad -sin dar información al público- otros asuntos sensibles como los cupos de exportación de carne vacuna.
El problema no es solo saber quién puede entrar sino cuales serán las penalidades para los que NO estén dispuestos a entrar. Valga como ejemplo que un productor con soja paga 30 puntos más de tasa para financiarse por tener soja que uno que no tenga…
Que manera de llorar estos mugres