Aunque ya había emitido una resolución urgente al respecto, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que dirige Juan Pazo perfeccionó en una nueva medida el mecanismo por el cual los exportadores agrícolas podrán beneficiarse con la rebaja de retenciones anunciada por el gobierno, pero vía la previa liquidación anticipada de divisas por el 95% de los montos en juego de cada operación de exportación.
Mediante la Resolución General 5646/2025, publicada este lunes en el Boletín Oficial, se confirma esta suerte de mecanismo extorsivo puesto en marcha por el Estado: la rebaja de derechos de exportación (DEX) del 33 al 26% en el caso de la soja se aplicará solo a las empresas agroexportadoras que al momento de oficializar un embarque ante la Aduana declare que va a cumplir con el anticipo al BCRA de las divisas correspondientes al 95% de la operación antes de los 15 días de dicho trámite.
“Declaro que al menos el 95% de las divisas correspondientes a la presente declaración han sido liquidadas desde la vigencia del Decreto 38/25 o lo serán no más allá de los 15 días hábiles desde su aprobación, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria dispuesto por el Decreto 38/25”. Ese es el texto que los exportadores deberán firmar en el momento de registrar una nueva DJVE (Declaración Jurada de Ventas al Exterior) ante la Aduana. Si lo hacen, gozarán de las alícuotas menores establecidas por Economía hasta el 30 de junio.
Con este normativa, la ARCA de Pazo mejora una resolución previa sacada de urgencia para acomodarse al novedoso sistema diseñado por Economía de retenciones temporales y condicionadas al anticipo de divisas por parte de los operadores. La fórmula inédita de vincular una medida tributaria a una medida cambiaria es, por cierto, tan compleja que genera dudas sobre que realmente la rebaja de retenciones llegue a manos de los productores, al menos en los porcentajes que corresponderían.
“El acceso a la reducción de los derechos de exportación, fijada por el artículo 2º del Decreto 38/25, se efectuará en la medida que los exportadores liquiden al menos el 95% de las divisas respecto de las mercaderías vinculadas a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), dentro del plazo allí establecido”, dice la normativa de ARCA, que modificó la Resolución General 5.643 para reglamentar cómo se aplicará este supuesta rebaja, para “incorporar aspectos técnicos propios de las operaciones en trato y precisar los controles vinculados al cumplimiento de la obligación de liquidar divisas en los términos del citado Decreto”.
Pazo entonces modificó el primer párrafo del artículo 1°, por el siguiente:
- “ARTÍCULO 1°.- Establecer que a los fines de percibir el beneficio establecido por el artículo 2° del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025, al momento de registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático MALVINA (SIM), el declarante deberá validar afirmativamente el siguiente texto: ‘-Declaro que al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las divisas correspondientes a la presente declaración han sido liquidadas desde la vigencia del Decreto 38/25 o lo serán no más allá de los 15 días hábiles desde su aprobación, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria dispuesto por el Decreto N° 38/25’.”.
La nueva resolución de la ex AFIP también sustituyó el segundo párrafo del artículo 2º, por el siguiente:
- “En caso de detectarse un incumplimiento a la obligación de liquidar al menos el 95% de las divisas, una vez superado el plazo establecido en el artículo 2º del Decreto 38/25, se notificará al exportador de tal situación, en forma electrónica a través del Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA). Una vez notificado, el exportador contará con un plazo de 48 horas para regularizar la situación, ya sea justificando la liquidación de divisas conforme el plazo establecido por el Decreto en trato o efectuando el pago por la diferencia de tributos que correspondiere, aplicando la alícuota vigente al día anterior a la entrada en vigencia del mencionado decreto. De no subsanarse la irregularidad dentro del plazo establecido, la aduana de registro generará la liquidación por la diferencia de tributos para la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en cuestión y las destinaciones de exportación asociadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 38/25. Hasta tanto se cumplimente el pago de los tributos liquidados, el exportador no podrá volver a hacer uso del beneficio de la reducción de la alícuota de los derechos de exportación”.
Pazo por otro lado dispuso que el exportador deberá informar a ARCA dentro del plazo allí determinado y con carácter de declaración jurada, el monto negociado a través de operaciones de compraventa con valores negociables en los términos previstos en el Decreto 28 del 13 de diciembre de 2023 para cada Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), utilizando para ello el trámite “MUELA”, subtrámite “Declaración Jurada – Decreto 38/2025” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).