Informa el sitio especializado Palabra del derecho que el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 1, Enrique Alonso Regueira, aceptó un planteo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y le requirió al Juzgado Federal 1 de Córdoba, a cargo de Ricardo Bustos Fierro, que le remita la causa colectiva planteada por al Sociedad Rural Argentina (SRA) reclamando por la inconstitucionalidad de las retenciones agropecuarias. En juego están unos 10.000 millones de dólares que cada año le saca el fisco al sector productor de granos y otros alimentos.
Interpretamos nosotros que la AFIP, como representante del gobierno en esta controversia, presentó este recursos para intentar que la causa que tramita en Córdoba (una provincia agrícola cuyas autoridades se han manifestado en contra de las retenciones) pase a tramitarse en la Capital Federal, donde le gobierno central tiene mayor control sobre la justicia y donde se abreva sobre todo del dinero que el Estado le saca al campo por vía de los cuestionados derechos de exportación.
Este es el fallo capitalino:
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La acción de amparo original contra el Estado fue iniciada por la SRA, representada por su presidente Nicolás Pino, y la Sociedad Rural de Jesús María, pero el juez Bustos Fierro decidió aceptarla y concentrar todo el papel de querellante en la organización nacional, siendo que ésta representa al conjunto de los productores de la Argentina. La Rural cuestiona que a partir del 1 de enero de 2022 las retenciones que se le extraen al sector son “inconstitucionales” por cuanto el Poder Ejecutivo perdió el respaldo legal que le había cedido el Congreso para legislar en la materia.
Pero ahora, como incidente en esta causa, el juez Alonso Regueira reclama que el expendiente venga para Buenos Aires. Según explicó el magistrado, el amparo colectivo incluye a todos los productores agropecuarios del país y se dirige contra una conducta desplegada por la AFIP-Aduana y contra determinados decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional. En consecuencia, se trata de “actos emanados de autoridades públicas con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos efectos no se circunscriben a una jurisdicción específica sino que éstos se producen respecto de la totalidad del territorio nacional”.
“Ratificamos la competencia de toda la justicia federal de las provincias productoras, respecto del conflicto judicial por la ilegalidad e ilegitimidad presentado por la Sociedad Rural Argentina y la Sociedad Rural de Jesús María (Córdoba) sobre los derechos de exportación. En este caso nuestro amparo tramita en la justicia provincial de Córdoba. Es una cuestión federal cuyo proceso de amparo está registrado, además, en la Corte Suprema de la Nación como amparo colectivo, por ende no puede cambiar de jurisdicción”, replicó el presidente de la Rural al conocer este intento de AFIP por cambiar el lugar del pleito.
Según relata el sitio judicial que anticipó la información, tanto el artículo 4º de la Ley de Amparo Nº16.986 como la jurisprudencia de la Corte Suprema han señalado que el juzgado competente para entender es aquel con jurisdicción en el lugar en que el acto se dicte o tenga efectos. Por ello, el juez Alonso Regueira concluyó que la Justicia Contencioso Administrativo Federal deberá ser quien entienda sobre esta acción de amparo.
Ahora habrá que esperar para ver si Bustos Fierro larga el expediente o ensaya algún tipo de argumento para seguir tramitando la causa. El magistrado de Córdoba ya había rechazado una apelación de la AFIP para desestimar el expediente.
Nombrado en el cargo en noviembre de 2020, el juez Alonso Regueira, ya es un conocido del sector agrícola, pues hizo lugar a una medida cautelar presentada por la cerealera Díaz & Forti, que en aquel momento operaba las plantas de la malograda Vicnetin y que había sido suspendida por el Ministerio de Agricultura del RUCA porque no había liquidado las divisas en el BCRA por sus operaciones de comercio exterior. Luego el mismo magistrado resolvió rechazar la cautelar y la firma volvió a ser suspendida.