La Secretaría de Comercio Interior –a cargo de Roberto Feletti– está dando los pasos finales para poner en marcha el “Fondo Estabilizador del Trigo Argentino” que tiene como propósito subsidiar el precio de la harina de trigo destinada a elaboración de productos panificados artesanales e industriales.
El instrumento, gestionado a través de un fideicomiso, se alimentará con aportes provenientes de una alícuota de dos puntos porcentuales de derechos de exportación aplicados sobre las ventas externas de harina y aceite de soja, además de un punto porcentual sobre las colocaciones de biodiésel (que en la Argentina se elabora con aceite de soja).
Hoy miércoles, por medio de la resolución 426/2022, la Secretaría de Comercio publicó el protocolo de funcionamiento del Fondo Estabilizador, el cual cuenta con dos detalles muy interesantes.
El primero es que establece que todas las bolsas de harina que reciban aportes del Fondo Estabilizador “deberán estar identificadas como subsidiadas por el Estado Nacional” y que la falta de cumplimiento de esa exigencia “será considerada falta grave y pasible de severas sanciones”.
La segunda es que los molinos que reciban subsidios deberán firmar una declaración en la cual aseguran que cumplen una serie de requisitos, la mayor parte meras formalidades, salvo por uno que expresamente especifica que la empresa no debe tener juicios ni conflictos de interés con el Estado Nacional.
La cuestión es que grandes compañías molineras como Morixe, Molino Cañuelas y Lagomarsino tienen en curso causas judiciales contra el Estado nacional por compensaciones adeudadas por la ex ONCCA. ¿Tendrán que desistir de las mismas para poder recibir los subsidios? Veremos.
El protocolo establece que para ser destinatarios de desembolsos se deberán cumplir con el normal abastecimiento del mercado interno a los precios de salida de fábrica de mercado interno establecidos por la Secretaría de Comercio Interior. Pero adicionalmente determina que dicho precio se reducirá en un 10% cuando la ventas no sean a cadenas de supermercados, sino a mayoristas, distribuidores o mutuales.
Una vez que la Secretaría de Comercio Interior determine los montos por compensar entre las diferentes empresas solicitantes, instruirá al fiduciario –dice la norma– a realizar un adelanto del 50% del valor estimado de la primera compensación mensual a recibir, el cual será descontado proporcionalmente desde el primer desembolso y hasta el último pago de la molienda correspondiente al 31 de diciembre de 2022. Y ese adelanto podrá ascender hasta un porcentaje del 70% para aquellos destinatarios que no superen las 100 toneladas de trigo molido por día.
El fiduciario (BICE Fideicomisos) y la Secretaría de Comercio Interior remitirán el pedido de desembolso a un “asesor de revisión y control” (no había una denominación más soviética para incorporar), quien, luego de analizar la documentación presentada por los beneficiarios, determinará el monto final por compensar en función del diferencial entre el FAS teórico, determinado por la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios, y el precio de referencia establecido por la Secretaría de Comercio Interior de acuerdo a las toneladas de trigo efectivamente compradas, industrializadas y vendidas.
Como puede apreciarse, un proceso por demás ágil y transparente que será auditado por (¿una compañía externa independiente? ¡no!) la propia Secretaría de Comercio Interior.
Sorpresa: El “Fondo Estabilizador del Trigo Argentino” tendrá una duración de cinco años