El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre) decidió crear un subsidios extraordinario para aquellos trabajadores que sufran una situación socioeconómica adversa “ocasionada en la pérdida de la capacidad de generar ingresos por razones inherentes a factores clínicos o médicos no profesionales debidamente constatados”.
Esta prestación extraordinaria se suma a otra creada en 2020, que se asigna a los trabajadores rurales que sean hallados en condiciones de presunta explotación laboral luego de las inspecciones realizadas en los campos por el organismo mixto (el Renatre está conformado por el gremio y los empleadores) y las autoridades laborales.
La creación del nuevo beneficio “por razones socioeconómicas”, que será asignado solo a los trabajadores que no tengan otro ingreso, se realizó a través de la Resolución 5084/2023, que fue publicada en el Boletín Oficial.
La norma modifican otra resolución, la 100 aprobada el 5 de junio del 2020, que otorgó prestaciones extraordinarias a trabajadores rurales hallados en condiciones de presunta exploración laboral. A partir de ahora, el directorio del Registro ha resuelto denominar dicha resolución como “Prestación Extraordinaria para Trabajadores/as Rurales relevados en presunta situación de explotación laboral”.
Más allá del cambio de nombre, desde Renatre también se resolvió que el subsidio a víctimas de trata laboral podrá gestionarse hasta en un plazo máximo de treinta días corridos contados a partir de la fecha del acta de la fiscalización que detectó esa irregularidad laboral. El monto a cobrar, por única vez, será el equivalente al 40% del monto máximo de la prestación por desempleo fijada por la Ley 25.191. En septiembre de 2022, ese seguro de desempleo fue fijado en 57.900 pesos.
En el caso de los trabajadores del campo que se hayan visto impedidos de realizar sus tareas debido a problemas de salud certificados y debidamente constatados, en caso de no poseer otro ingreso. también se fijó un beneficio del 40% de la prestación por desempleo (serían apenas unos 23 mil pesos), pero cobrable en un lapso de tres meses consecutivos.
El Renatre finalmente comunicó que habrá un cambio en el procedimiento y el formulario para solicitar, tramitar y otorgar la Prestación Extraordinaria.
Un dato no menor se detalla en el artículo 8, donde se establece que “el único requisito mínimo exigible al solicitante de la prestación extraordinaria por razones socioeconómicas sean tres períodos de contribuciones a su nombre a códigos de actividad rurales en los últimos tres años, desde la fecha de la solicitud de la prestación”.
Si bien las modificaciones pretenden perfeccionar el contenido de la Resolución 100/20, desde Rentre afirmaron que se mantiene la esencia de facilitar “un subsidio netamente asistencial y humanitario, dirigido a los trabajadores rurales”, en situación de vulnerabilidad y con indicios de explotación laboral.