Con la publicación de una normativa de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ya está todo listo para que comience a regir el régimen de suspensión temporaria de derechos de exportación.
Por medio de la resolución 5760/2025, se determinó que, para poder acceder al beneficio contemplado en el decreto 682/2025 –no abonar retenciones–, al momento de registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático Malvina (SIM) los exportadores deberá validar afirmativamente el siguiente texto: “Declaro que al menos el 90% de las divisas correspondientes a la presente declaración han sido liquidadas desde la vigencia del decreto 682/25 o lo serán hasta tres días hábiles de aprobada la DJVE correspondiente, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria”.
La liquidación de divisas en un plazo de hasta tres días hábiles de aprobada la DJVE podrá provenir de cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa.
También se establece que a los fines de dar cumplimiento a la obligación el exportador deberá informar a ARCA “el monto ingresado al país y/o negociado en el mercado de cambios en las condiciones establecidas por el Banco Central (BCRA) para cada DJVE”.
Dimes y diretes de la suspensión temporaria de retenciones: Todo lo malo que tiene una buena noticia
En caso de detectarse un incumplimiento a la obligación de liquidar al menos el 90% de las divisas en el plazo de tres días hábiles, una vez superado el lapso establecido “se notificará al exportador de tal situación, en forma electrónica a través del Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA)”.
“Una vez notificado, el exportador contará con un plazo de 48 horas para regularizar la situación, ya sea justificando la liquidación de divisas conforme el plazo establecido por el decreto en trato o efectuando el pago por la diferencia de tributos que correspondiere, aplicando la alícuota vigente al día anterior a la entrada en vigencia del mencionado decreto”, señala la norma.
En caso de no subsanarse la irregularidad dentro del plazo establecido, la aduana de registro generará la liquidación por la diferencia de tributos para la DJVE en cuestión y las destinaciones de exportación asociadas. “Hasta tanto se cumplimente el pago de los tributos liquidados, el exportador no podrá volver a hacer uso del beneficio de reducción de la alícuota de los derechos de exportación”, determina la norma.