UNITE AL CANAL
Newsletter BDC
CONTANOS TU HISTORIA
viernes, febrero 13, 2026
  • Actualidad
  • Producción animal
  • Agricultura
  • Regionales
  • Empresas
  • Clima y Naturaleza
  • Valor soja
  • La Peña del Colorado
  • Fierros y chatas
  • Oli-Nada-Garcas
Bichos de Campo
Sin resultados
Ver todos los resultados
Bichos de Campo
Sin resultados
Ver todos los resultados
viernes, febrero 13, 2026
CONTANOS TU HISTORIA
Bichos de Campo
Home Valor soja

Con la publicación de la norma administrativa de ARCA ya está todo listo para que comience a regir el régimen de suspensión temporaria de retenciones

Valor Soja por Valor Soja
23 septiembre, 2025

Con la publicación de una normativa de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ya está todo listo para que comience a regir el régimen de suspensión temporaria de derechos de exportación.

Por medio de la resolución 5760/2025, se determinó que, para poder acceder al beneficio contemplado en el decreto 682/2025 –no abonar retenciones–, al momento de registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático Malvina (SIM) los exportadores deberá validar afirmativamente el siguiente texto: “Declaro que al menos el 90% de las divisas correspondientes a la presente declaración han sido liquidadas desde la vigencia del decreto 682/25 o lo serán hasta tres días hábiles de aprobada la DJVE correspondiente, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria”.

La liquidación de divisas en un plazo de hasta tres días hábiles de aprobada la DJVE podrá provenir de cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa.

También se establece que a los fines de dar cumplimiento a la obligación el exportador deberá informar a ARCA “el monto ingresado al país y/o negociado en el mercado de cambios en las condiciones establecidas por el Banco Central (BCRA) para cada DJVE”.

Dimes y diretes de la suspensión temporaria de retenciones: Todo lo malo que tiene una buena noticia

En caso de detectarse un incumplimiento a la obligación de liquidar al menos el 90% de las divisas en el plazo de tres días hábiles, una vez superado el lapso establecido “se notificará al exportador de tal situación, en forma electrónica a través del Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA)”.

“Una vez notificado, el exportador contará con un plazo de 48 horas para regularizar la situación, ya sea justificando la liquidación de divisas conforme el plazo establecido por el decreto en trato o efectuando el pago por la diferencia de tributos que correspondiere, aplicando la alícuota vigente al día anterior a la entrada en vigencia del mencionado decreto”, señala la norma.

En caso de no subsanarse la irregularidad dentro del plazo establecido, la aduana de registro generará la liquidación por la diferencia de tributos para la DJVE en cuestión y las destinaciones de exportación asociadas. “Hasta tanto se cumplimente el pago de los tributos liquidados, el exportador no podrá volver a hacer uso del beneficio de reducción de la alícuota de los derechos de exportación”, determina la norma.

Los primeros precios de la soja “libre” de retenciones muestran una licuación del impacto del régimen cambiario

Etiquetas: Derechos de exportaciónretenciones
Compartir444Tweet278EnviarEnviarCompartir78
Publicación anterior

Dimes y diretes de la suspensión temporaria de retenciones: Todo lo malo que tiene una buena noticia

Siguiente publicación

Oficializaron la improvisada rebaja de retenciones en carnes, que intenta corregir los desajustes provocados por la improvisada rebaja de retenciones en granos

Noticias relacionadas

Actualidad

“Mientras haya retenciones y no se valore la propiedad intelectual, Sembrá Evolución es necesario”: La mirada de Manuel Rosasco de Stine sobre la industria semillera

por Diego Mañas
12 febrero, 2026
Actualidad

En la Mesa Nacional de Trigo de Leones todos rugían cuando había intervención del Estado y faltaba trigo: ¿Qué pasa ahora que se puede exportar y hubo cosecha récord?

por Matias Longoni
12 febrero, 2026
Valor soja

No digas que no te avisamos: Comenzó a licuarse el efecto “anabolizante” de la suspensión de las retenciones en el precio de la soja

por Valor Soja
5 febrero, 2026
Actualidad

Nada nuevo bajo el sol: Una medida que favorece al sector petrolero vuelve a mostrar la discriminación relativa que sufre el agro argentino

por Ezequiel Tambornini
30 enero, 2026
Cargar más
Destacados

Diputados aprobó el acuerdo Mercosur-UE y la Argentina va camino a ser el primer país de ambos bloques en ratificar el tratado comercial

13 febrero, 2026
Actualidad

Comenzó a tratarse qué atribuciones tendrá el Consejo de Supervisión de la Hidrovía y el primer aspecto por consensuar en dónde se localizará

12 febrero, 2026
Actualidad

“Mientras haya retenciones y no se valore la propiedad intelectual, Sembrá Evolución es necesario”: La mirada de Manuel Rosasco de Stine sobre la industria semillera

12 febrero, 2026
Valor soja

¿Quién lo hubiera dicho? Sigue el “veranito” de precios en el mercado internacional de soja en plena cosecha brasileña

12 febrero, 2026
Facebook Twitter Youtube Instagram
Sin resultados
Ver todos los resultados

© 2025 Bichos de Campo SRL

Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Actualidad
  • Producción animal
  • Agricultura
  • Regionales
  • Ciencia y Tecnología
  • Empresas
  • Clima y Naturaleza
  • VALOR SOJA
  • LA PEÑA DEL COLORADO
  • FIERRO Y CHATAS
  • OLI-NADA-GARCAS
  • DE RAÍZ
  • Newsletter
  • Política de privacidad
  • Contacto
    • Comercial
    • Redacción

© 2025 Bichos de Campo SRL

Este sitio web utiliza cookies. Al continuar utilizando este sitio web, está dando su consentimiento para que se utilicen cookies. Visite nuestra Política de privacidad y cookies .