En anexo 1 del Decreto 793/2018, que reimplantó las retenciones a la exportación de todos los rubros de la economía, define una larga lista de productos agropecuarios que en vez de pagar un derecho de retención más cercana al 11% (según la cotización del tipo de cambo vigente) serán “premiados” con una alícuota menor, pues su aporte no podrá exceder de 3 pesos por cada dólar exportado en vez de los 4 pesos de tope establecidos para las materias primas.
En esa listado están los lácteos y las carnes, por ejemplo. También la harina de trigo. Pero se excluyeron a todas las hortalizas, las frutas y otros cultivos claves de las economías regionales. Pero revisemos punto a punto:
En el anexo está el Capitulo 2 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NMC), que incluye a la “Carne y despojos comestibles”, pero no así a los “Animales Vivos”. Esto quiere decir que la carne de todas las especies tributarán 3 pesos por dólar, pero la exportación de reproductores o caballos de carrera aportará 4 pesos.
La misma lógica se establece para el Capitulo 03 de la NMC: los peces vivos tributan más y los pescados menos, en todas sus variantes.
Los lácteos, contenidos en el Capítulo 4 de la NMC, también tributarán hasta 3 pesos por dólar exportado, es decir cerca del 8%. El Capitulo 5, que incluye las tripas y los despojos de la faena de animales, también forma parte de este anexo de productos con valor agregado.
Luego la normativa saltea los Capítulos 6, 7 y 8 de la Nomenclatura del Mercosur. Esto implica que los “bulbos” como el ajo y la cebolla pagarán el máximo de retenciones (a pesar de ser en la mayor parte de los casos economías regionales). Lo mismo sucede con las flores o los árboles que se exporten. Con las papas y otras hortalizas pesadas, las verduras como el tomate y la lechuga, las semillas, las raíces (como la mandioca), los frutos secos (nueces y almendras), las frutas (manzanas, peras, limones, naranjas, etcétera). Seguramente esto despertará críticas en muchas actividades productivas de las provincias.
A diferencia de estas economías regionales afectadas con la alícuota más alta, el té y la yerba mate del Misiones tributarán la tasa más baja, de 3 pesos por dólar. Están contenidas en el Capítulo 9 de la NMC. Lo mismo sucede con las especies.
El capítulo 10 es el que contiene a los cereales, como el trigo, la cebada y el maíz. De entrada estaba claro que tributarán la alícuota más elevada, cercana ahora al 11%. En cambio, la harina de trigo, las sémolas y la polenta están incluidos en el anexo y tributarán unos pocos puntos menos como derecho de exportación. Como en otros casos, el premio al valor agregado será un diferencial de 1 peso por dólar.
El Capitulo 12 tiene un sabor especial, pues corresponde a la soja y otros oleaginosos. En estos casos se aplicará la tasa mayor, aunque para todos los productos del complejo sojero habrá que sumar una retención previa vigente del 18%. Por eso la alícuota del poroto y sus subproductos quedará cerca del 29%, a la cotización actual del dólar.
En al Capitulo 15, vinculado a las grasas y aceites de cualquier origen, la lógica se repiten. Hay muchos subproductos de procesos industriales incluidos en este anexo, salvo el aceite de soja, que no figura entre las “excepciones” a los 4 pesos.
El Capitulo 16, que incluye a los “Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos”, tendrá una alícuota de 3 pesos. Y lo mismo sucede con los productos del capítulo 17, que lidera el azúcar de caña y los demás azúcares.
Los alimentos más elaborados (como chocolates, pastas, conservas, salsas, etcétera) tributarán también la menor retención, al igual que las aguas, las bebidas gaseosas, la cerveza y el vino. Sí, el mosto también está incluido en el anexo 1.
El Capitulo 23 es el más exportado por la Argentina: es el de “residuos y desperdicios d la industria alimentaria”. Allí está contenida la harina de soja, que tendrá una retención más elevada. Pero el resto de las harinas quedará con una retención de hasta 3 pesos por dólar exportado.
El Capitulo 24 corresponde al complejo tabacalero. En este caso la hoja sin procesar tributará la alícuota más elevada de 4 pesos y los cigarrillos la más baja de 3 pesos.
Más adelante, el capítulo 51 incluye a la lana y el 41 a los cueros. Será interesante ver que sucede a futuro con el régimen de protección especial a la industria curtidora, que establece aranceles adicionales para la exportación de cueros crudos o salados.
Y aquí terminan los capítulos de la NMC vinculados con el sector agroalimentario.