Hace algunas semanas, cuando algunos productores impulsaron un boicot al Banco Credicoop que al final habría resultado un fiasco (fuentes de esa entidad dijeron que el cierre de cuentas fue el habitual), Bichos de Campo entrevistó largamente a Carlos Heller, para que él mismo explique el impacto del nuevo impuesto a la riqueza que propone (él lo llama “aporte solidario”). Allí nos dijo que no serían más de 9.300 personas, con fortunas superiores a los 200 millones de pesos.
Un documento publicado por la Fundación Barbechando ahora insiste en desmentir esa cifra. Afirma que, “según el oficialismo, la iniciativa alcanzaría a menos de 11 mil personas. Sin embargo, el cálculo es mayor: los inmuebles rurales quedan alcanzados -por el incremento de la base imponible, con principal impacto de aquellos adquiridos de 2018 en adelante- y el tipo de cambio considerado para valuar los bienes en dólares -brecha entre diciembre 2019 y la fecha de promulgación de la ley-“.
Las aclaraciones corren por cuenta de la contadora Ángeles Naveyra, que es asesora impositiva de empresas agropecuarias y miembro del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA. En el texto publicado por Barbechando, la profesional analiza el impacto del proyecto de ley promovido por Heller, que ya cuenta con dictamen y que será tratado antes de fin de año. La iniciativa prevé un “aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”.
Naveyra recuerda que durante su debate en comisión, y luego de cinco reuniones informativas, el texto del dictamen sufrió algunas modificaciones, entre ellas que la fecha que se tendrá en cuenta para el cálculo del patrimonio será la de la sanción de la ley y no el 31 de diciembre de 2019, como estaba originalmente propuesto.
“Este cambio es clave, ya que impacta en el tipo de cambio a utilizar, en las valuaciones fiscales de los inmuebles rurales (el impacto en muchas provincias es enorme) y en la revaluación de todos los bienes en general, que deberán ser calculados a la fecha de promulgación de la Ley y no al 31 de diciembre de 2019”, explicó la profesional.
Naveyra, en el artículo, respondió varias preguntas:
-¿Quiénes se verían alcanzados por este aporte obligatorio?
-Todas aquellas personas humanas y sucesiones indivisas que hayan declarado, a la fecha del dictado de la Ley, un total de bienes que sea igual o mayor a los 200 millones de pesos, incluyendo muchos de los bienes que hoy están exentos según la Ley de Bienes Personales, como los inmuebles rurales, las cajas de ahorro, los plazos fijos, la casa habitación, los bonos argentinos y algunos bonos extranjeros.
Las alícuotas para bienes en el país son de entre el 2% y el 3.5%, que dependerá de si el patrimonio ronda los 200 millones de pesos, los 300 millones o incluso supera esa cifra. El pago mínimo sería de no menos de 4 millones de pesos.
-¿Cómo sabe un productor agropecuario si es alcanzado por este impuesto?
La Ley de Bienes Personales es la base del cálculo para la valuación de los bienes. Pero también es el origen del debate de uno de los puntos más controversiales del proyecto: según el texto, la base imponible de este aporte considerará todos los bienes, independientemente de aquellos bienes exentos en la Ley de Bienes Personales, como son los inmuebles rurales. Además, tampoco se permite la deducción de los eventuales pasivos que tenga el contribuyente y no se aplicaría el mínimo no imponible.
De esta manera, al valor del Activo que se obtenga por la Valuación del Inmueble rural, debe sumarse el Patrimonio o Capital de la empresa unipersonal o de la sociedad de capital que lleve adelante la producción en el campo ya que quedan alcanzadas también las sociedades. Recordemos que en el Impuesto a los Bienes Personales, las sociedades de capital quedan exentas ya que pagan por vía de Responsable sustituto.
-Entonces: ¿Cómo calculo la valuación de los inmuebles rurales?
-Dentro de la producción agropecuaria, los inmuebles rurales son uno de los bienes más importantes y se valuarán de acuerdo a la Ley de Bienes Personales, a su costo de compra, adquisición o herencia, o a su Valuación fiscal, el mayor de ambos. La clave para saber si el inmueble queda contemplado dentro del aporte extraordinario es la fecha de su incorporación al patrimonio.
De esta forma, cuánto más antigua es la fecha de adquisición, menor será su valor, y por ende se considerará el valor fiscal. Por el contrario, los inmuebles adquiridos más recientemente -entre 2 y 4 años atrás- van a ser valuados al valor de compra, y posiblemente queden alcanzados.
-¿Qué pasa con los inmuebles donados y las acciones de sociedades?
-Respecto a la donación de Inmuebles rurales con reserva de usufructo, la Ley de Bienes Personales define que deben ser declarados por el usufructuario, y no por el nudo propietario. Es por esta razón que en el nuevo impuesto a la riqueza los inmuebles rurales donados formarán parte de la base imponible de aquel que haya realizado la donación. La clave es revisar la base imponible en estos casos, incluyendo el impacto del Inmueble rural, ya que en la Ley de Bienes Personales están exentos.
Otras exenciones en Bienes Personales son las acciones de sociedades que cotizan en Bolsa y las que no cotizan en Bolsa -sociedades de familia, por ejemplo-, pero dada la redacción de este proyecto también se verían alcanzados por el impuesto.
De esta manera la sociedad que lleva adelante la producción en el campo, la que tiene los tractores, maquinaria, sementeras, y todos los activos necesarios para desarrollar la actividad, queda gravada con este impuesto, nuevamente sin tener en cuenta su exención en Bienes Personales. Es muy importante entender el impacto por el valor del Patrimonio Neto ajustado por inflación en las sociedades agropecuarias.
-Danos un ejemplo de la desproporción de este impuesto…
-Un inmueble rural, de 500 hectáreas, en zona núcleo, que fue adquirido en los últimos dos años, cuando el dólar tenía un valor de 37 pesos, por ejemplo, sería alcanzado. A diferencia de un inmueble, recibido por herencia o adquirido treinta años atrás, de dos mil hectáreas, posiblemente no lo sea.
A modo de conclusión, Naveyra afirmó que “este proyecto de Ley atenta de manera directa sobre los bienes productivos del sector agropecuario, al no permitir deducciones ni contemplar las deudas, utilizando una base imponible totalmente irreal, aplicándole al patrimonio alícuotas excesivas”.
Además remarcó que sumado a la carga fiscal que ya pesa sobre los inmuebles rurales que pagan el impuesto inmobiliario provincial y las tasas viales de cada municipio, este nuevo aporte sería un tercer impuesto, recayendo sobre el mismo bien.
“En caso de aprobarse el impuesto, generara un verdadero impacto financiero en las empresas agropecuarias, ya que se trata de activos, en general, con poca liquidez, afectados a actividades productivas, con toda la inversión realizada, tanto en agricultura como ganadería, y con un ciclo de ventas ya presupuestado”, determinó la profesional.