Las autoridades del Banco Central (BCRA) dispusieron que los importadores de determinados bienes deberán pedir permiso a esa entidad para poder acceder a divisas en el mercado de cambios.
La medida, dispuesta por Comunicación “A” 7201, comienza a regir a partir de hoy jueves, lo que implica que no se aplica a la mercadería destinada a la Argentina que fue embarcada con anterioridad al 6 de enero de 2021.
Entre los bienes contemplados por la Comunicación “A” 7201 se incluyen hornos de microondas, hornos eléctricos, motos de alta gama, lavarropas y máquinas para lavar vajilla de tipo doméstico. Pero también quedaron comprendidas sembradoras, pulverizadoras y cosechadoras de uso agrícola.
Si bien en la Argentina existen empresas de maquinaria agrícola con capacidad para abastecer la demanda interna de sembradoras y pulverizadoras, no sucede lo mismo en el caso de las cosechadoras, dado que las plantas dedicadas a ensamblar cosechadoras con piezas mayormente importadas no cuentan con capacidad para abastecer las necesidades internas de esos equipos.
Esa es la razón por la cual, en épocas normales, las cosechadoras importadas representan casi la mitad de las ventas totales realizadas en el mercado argentino a pesar de contar con un arancel de importación del 14%.
La normativa del BCRA dispone que los importadores solamente podrán acceder al mercado de cambios para obtener las divisas necesarias para abonar la operación en un plazo 90 días posterior desde el despacho a plaza de los equipos. Es decir: deberán financiar con sus propios recursos la importación para recién poder acceder al mercado de divisas tres meses después del embarque de los equipos.
Si bien tal alternativa es potencialmente viable, dado que en el mercado argentino operan las principales compañías globales fabricantes de cosechadoras, lo cierto es la nueva norma del BCRA encarecerá el costo final de esos equipos porque los mismos pasarán seguramente a incluir el mayor costo financiero generado por la restricción implementada por la autoridad monetaria.
La Comunicación “A” 7201 también se aplica a una serie de bienes considerados suntuarios, entre los cuales se incluyen bebidas como champagne, whisky y licores, agua mineral, caviar, perlas, diamantes y piedras preciosas. En este caso, el bloqueo cambiario es prácticamente total porque los importadores deberán esperar 365 días para acceder al mercado de cambios una vez despachada la mercadería.
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