Comenzó a regir la norma nacional que determina que las facturas de servicios no pueden incluir otros cargos ajenos a la naturaleza del servicio prestado, lo que inhabilita a los municipios a emplear ese recurso como fuente de recaudación.
La realidad es que los equipos jurídicos de muchos municipios están trabajando para intentar neutralizar la aplicación de esa norma –la resolución 267/2024– por la vía judicial. Sin embargo, no todas son malas noticias para los contribuyentes.
En febrero de 2020 Alejandro Iturbe, en representación de La Arboleda SA Agrícola Ganadera, promovió una demanda contra la municipalidad de Carlos Casares para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de las ordenanzas fiscales e impositivas que determinaban que la Empresa Distribuidora de Energía Norte SA (EDEN) debía cobrar una tasa municipal por “servicios de alumbrado público”.
En noviembre de 2023 el titular del Tribunal Nº 1 Contencioso Administrativo de Trenque Lauquen, Pablo C. Germain, determinó que en el período reclamado (2016 a 2019) el Municipio de Carlos Casares no prestó el servicio correspondiente a la tasa de alumbrado público, lo que implica que –tal como ya había ocurrido con otras demandas anteriores por tasas de “servicios de inspección en seguridad e higiene” y de “servicios de conservación, reparación y mejorado de la red vial”– el municipio deberá restituir los fondos a La Arboleda de la empresaria Andres Passerini.
fallo“Primero logramos el pronunciamiento que permitió separar el cobro de la tarifa de electricidad de la tasa y luego hicimos el planteo de la ilegitimidad del cobro de la tasa porque la misma comprendía el supuesto servicio de alumbrado en un camino rural, algo insólito”, comentó Iturbe a Bichos de Campo. “Fuimos unos adelantados en la materia porque, con la resolución 267, el tema adquirió relevancia a nivel nacional”, añadió.
El caso de La Arboleda era el epítome del sinsentido porque se trata de una tasa cobrada por un tercero (la empresa de energía eléctrica) que estaba asociada a un servicio diferente al contenido en la boleta y que además no era prestado por el municipio.
Sin embargo, existen en los municipios de las diferentes provincias argentinas casos al respecto de todo tipo y color. La recomendación general es que los empresarios agropecuarios se tomen el trabajo de revisar los cargos contenidos en las facturas de servicios para verificar si están sufriendo una extracción indebida de recursos.
– Con la resolución 267, ¿existe mayor garantía de éxito al realizar un reclamo judicial al respecto?, preguntamos a Iturbe.
– Así es. Ahora no es sólo el planteo de un contribuyente manifestando a un juez que esa clase de actos afectan garantías constitucionales. Ahora se dispone de una resolución del Poder Ejecutivo Nacional que señala eso mismo y, por lo tanto, representa un respaldo al realizar el reclamo. Más allá de factores de índole federal, relativos a cuestiones de autonomía provincial o municipal, no se puede soslayar que una norma de orden nacional tiene una jerarquía superior.
Es de suponer que la propiedad del afortunado contribuyente se encuentran localizada en un partido que cuenta con varias ciudades y pueblos en los que se presta el servicio de alumbrado público, también se puede suponer que debe ser beneficiario de esa prestación cada vez que concurre a alguna localidad de ese partido, lo que lo hace usuario del mismo.
El consumo de energía de la prestación impone el pago por parte del Municipio a la distribuidora del servicio de energía.
El mencionado pago se solventa con el cobro de una tasa municipal al efecto. La que se recauda directa e indirectamente una parte a cuenta, la que se incluye en la factura de la Distribuidora de energía. La recaudación indirecta es efectuada por la distribuidora de energía eléctrica, la que retiene dicha recaudación en pago del mencionado consumo.
Es sabido que la última obligación que se paga son la tasas municipales. La obligación que tiene el Municipio es el mensual pago del consumo de energía eléctrica, con la recaudación indirecta se asegura, parcialmente, dicho pago.
Cada contribuyente de Municipio debe abonar una cuota parte del consumo, la Tasa, y lo hace no porque tenga una luminaria en la puerta de su domicilio, sino porque es beneficiario eventual de la prestación del alumbrado público en cada calle, camino, y/o ruta por la que transite, lo que asegura una mejor calidad de vida y seguridad a Todos lo habitantes del Municipio. Esto refiere a una Función Solidaria de cada integrante presta a la Sociedad de la que es integrante.
Conclusión la Sociedad Anónima, beneficiaria de exención del pago a cuenta de la Tasa Municipal, incluida en la factura de la Distribuidora, incumpliendo con la difundida RSE , (“La responsabilidad social corporativa (RSC) o responsabilidad social empresarial (RSE) es la responsabilidad que las empresas e industrias tiene con respecto al medio ambiente y con el conjunto de la sociedad de la que forma parte. Se define como la contribución activa y voluntaria a la mejora social, económica y responsabilidad ambiental por parte de las empresas, generalmente con el objetivo de mejorar su competitividad y su valor añadido.”), lo que intrínsecamente la hace insolidaria “con el conjunto de la Sociedad de la que forma parte”. Vergüenza le tendría que dar a los anónimos propietarios, ocultos en el anonimato del que también son beneficiarios.
VERGÜENZA e IMPUDICIA, (“Falta de recato y pudor. impudicicia, impudor, deshonestidad, indecencia, inmoralidad, desvergüenza, obscenidad, concupiscencia, descaro, procacidad, desfachatez.
https://dle.rae.es › impudicia
impudicia | Definición | Diccionario de la lengua española | RAE”)
Cabe señalar que la referida Tasa habitualmente se la denomina Tasas generales, en la que se incluyen las tentaciones de servicios de salud (centros asistenciales), seguridad y emergencia (bomberos y policía), servicios administrativos (dependencias municipales en general), entre otras prestaciones. Todas y cada una consumen energía eléctrica, lo que se debe pagar.