Para reforzar las normas dictadas en 2016 que obligan al retiro obligatorio de los envases de agroquímicos y poder asegurar un control total sobre esa cadena de producción y distribución de este tipo de insumos del campo, el Senasa (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agropecuaria), decidió crear el “Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios”.
“Resulta necesario modificar el actual sistema único de trazabilidad, estableciendo un sistema específico para los productos fitosanitarios, que sea administrado por la unidad organizativa competente”, es el argumento del Senasa para dictar la Resolución 369/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial y destinada a complementar desde el sector público la Ley 27.279, que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron. Esta ley obliga a los fabricantes y distribuidores de agroquímicos a recuperar los envases vacíos, pero no definía nada acerca de la trazabilidad de los mismos.
“A los efectos de una adecuada gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, resulta necesaria la integración de los sistemas para realizar un seguimiento completo de los envases en el circuito comercial, incorporándose a los usuarios finales e integrándolos con los sistemas de gestión y trazabilidad de envases vacíos de las autoridades ambientales provinciales y nacionales”, añade el Senasa, que ahora -con esta trazabilidad obligatoria- comenzará a marcar de cerca a las empresas.
El Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Senasa y comenzará a regir cerca del inicio de la primavera, el 21 de septiembre, ya que la resolución establece un plazo de 70 días corridos para su puesta en vigencia.
La trazabilidad de los envases de agroquímicos será “de aplicación obligatoria en todo el territorio” nacional, y deberán lelvarla a cabo “”todas las personas humanas o jurídicas que importen, exporten, sinteticen, formulen, fraccionen, distribuyan, comercialicen, depositen y/o ejerzan la tenencia, con cualquier fin, de productos fitosanitarios”.
Curiosamente el artículo 3° de la resolución excluye expresamente a los productos fitosanitarios definidos como “Línea jardín”, como si fueran menor tóxicos que los que se utilizan campo adentro.
En este sistema de trazabilidad, define el artículo 4°, se comenzará a identificar los productos fitosanitarios mediante un código numérico otorgado por el Senasa. A la vez se apunta a conocer a los actores del Sistema mediante su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y a “georreferenciar cada uno de los depósitos”.
A la par el nuevo sistema apunta a “geolocalizar los productos fitosanitarios trazables a través de la declaración que realicen los actores en el Sistema, con respecto a los movimientos que efectúen los productos a través de toda la cadena de distribución, hasta el usuario final”.
Definidos que todos los actores deberán hacer su parte en el sistema de trazabilidad, el Senasa precisó que en principio las empresas tendrán que darse de alta en el Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios.
El productor, considerados aquí como “Usuario final” podrá optar por inscribirse en el sistema. “Su participación en el mismo es optativa. En caso de optar por incorporarse al Sistema, podrá operar según lo establecido en el Manual Técnico del Usuario”, explicó la resolución.
Este es el listado de productos que deben ser trazados, según su principio activo:
anexo_6370874_1A partir de participar del nuevo sistema, los operadores del mercado de agroquímicos deberán declarar “los lugares físicos donde depositan los productos fitosanitarios trazables, manteniendo actualizado los datos de ubicación de los depósitos”.
Habrá además una declaración de “las operaciones de importación, síntesis, formulación y fraccionamiento” que deberá concretarse en un plazo no mayor a las 72 horas de ocurrido cada hecho.
Como si fuera poco, las operaciones de comercialización, distribución y exportación de productos fitosanitarios trazables “deben ser declaradas en el Sistema, en tiempo real, por el actor que realice la operación”. Esto alcanza a los “movimientos entre depósitos”.
“En caso de que un actor reciba físicamente los productos fitosanitarios y quien los envió no informe el movimiento en el Sistema, el receptor debe generar el reclamo correspondiente en el mismo Sistema”, se definió.
De este modo, si todos cumplen con su obligación, “cada producto fitosanitario trazable entregado a un usuario final, ya sea a título gratuito u oneroso, debe ser declarado en el Sistema en tiempo real. El usuario final será identificado por su CUIT”.
Es decir que Senasa conocerá qué producto llegó a manos de cada productor, que como usuario final “puede optar por informar en el Sistema, la recepción de los productos fitosanitarios recibidos o adquiridos”.
Opinión: Para Rosando Pomba, “la trazabilidad de envases de agroquímicos pasa a ser un tema vital”
La nueva normativa contempla que en caso de una “contingencia”, como el hurto de un cargamento de agroquímicos o cualquier otra circunstancia no prevista, habrá que hacer una declaración especial en un plazo de 7 días.
También deja lugar a declarar el “uso propio” de productos fitosanitarios, que deberá declararse en tiempo real.
Los envases de agroquímicos, a partir de este sistema, serán identificados por sus fabricantes o importadores con “un código unívoco de respuesta rápida (Quick Response code -Código QR-) y a través de información escrita en los envases de los mismos”.
“Se debe colocar en cada envase primario de los productos trazables un soporte o dispositivo con capacidad para almacenar un Código QR, según se establece en el Manual Técnico del Sistema, debiendo garantizarse que no pueda ser removido sin dejar una marca evidente que permita advertir que ha sido violado o que sin haber sucedido esto, impida su lectura”, estableció el Senasa.
Además, “la leyenda con la información del producto debe encontrarse escrita en el envase, junto con el Código QR, en un lenguaje legible a simple vista, que permita la lectura y carga manual de los mismos, por parte de los usuarios del Sistema”.
¿Y qué deberá decir esta leyenda escrita?
En al artículo 10° se dispone que “los principios activos deben identificarse obligatoriamente con una leyenda escrita en sus envases primarios. La utilización de un Código QR no es obligatoria para la identificación de estos productos, pero puede utilizarse en forma optativa, siempre junto con la información escrita”.
Pero además deberá figurar el Código de producto otorgado por el Senasa, el número de Lote, la fecha de elaboración y la de vencimiento, una URL establecida por Senasa para la vinculación de la información contenida en el Código QR con el sistema de trazabilidad. Esta misma información deberá poder leerse además en el Código QR.
La falta de declaración de datos o la inexactitud de los mismos -que revisten el caracter de declaración jurada- será considerada falta grave, a los fines de la aplicación de las sanciones que correspondan.
“El sistema de trazabilidad establecido en la presente resolución tiene como finalidad promover un control más eficiente y eficaz de la cadena comercial de productos fitosanitarios para evitar la comercialización de productos ilegales y, asimismo, funcionar como base de datos de los sistemas de gestión de envases vacíos de productos fitosanitarios”, explicó el Senasa en los considerandos.