El gobierno nacional procedió a modificar las condiciones de acceso al cupo de exportación de carne vacuna deshuesada de 20.000 toneladas destinado a EE.UU. con el propósito de propiciar envíos con mayor valor agregado y restringir el ingreso de operadores poco calificados.
Por medio de la resolución 43/2023, se modificó la fórmula de asignación de toneladas al incrementar la participación de las exportaciones realizadas en el marco del cupo a EE.UU. respecto de las ventas totales a todo destino descontando aquellas relativas a la cuota estadounidense.
De esa manera, el indicador denominado “Desempeño Exportador” (DE) ahora se determinará en un 70% por el valor FOB de las ventas totales (menos las realizadas en el marco del cupo a EE.UU.) y en un 30% considerando el valor FOB de las exportaciones realizadas en el ámbito de la cuota en cuestión.
La resolución además indicó que “dado el alto índice de renuncias e incumplimientos de las cuotas parte asignadas durante los períodos previos, deviene necesario readecuar el régimen sancionatorio para evitar la incorporación y permanencia de adjudicatarios que no tienen interés en desarrollar negocios dentro del contingente, y a su vez puedan generar una subutilización del cupo total”.
En ese marco, se dispuso que el plazo de renuncias sin penalidad vencerá el 1 de octubre de cada año y que a partir del ciclo 2024 aquellas empresas adjudicatarias que hubieran renunciado al 100% de su cuotaparte no hubieren utilizado los saldos del “Fondo de Libre Disponibilidad” o bien hubieren incumplido su cuota parte asignada en un 100%, perderán el derecho a participar de las asignaciones del contingente por el término de dos años inmediatos posteriores al incumplimiento o renuncia a menos que mediaren causas fundadas de fuerza mayor. Ese mismo criterio, con una renuncia del 80% del cupo asignado, implicará perder el derecho a participar por el término de un año.
El “Fondo de Libre Disponibilidad” de la cuota a EE.UU. puede ser solicitado por aquellos adjudicatarios que hayan completado o renunciado a su cuota parte asignada. La evolución del mismo estará disponible diariamente para todos los adjudicatarios a través de la plataforma del Sistema de Administración de Cupos de Exportación y se publicará semanalmente en el sitio web de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
“A menos que la cuota global de la República Argentina se encontrara subejecutada con relación a los plazos para su cumplimiento, no podrán certificarse carnes para manufacturas y/o recortes de troceo cuando las toneladas correspondan a asignaciones provenientes del Fondo de Libre Disponibilidad”, especifica la norma.