Hasta el momento, prácticamente toda nueva normativa vinculada a la importación de alimentos, productos veterinarios u otros elementos bajo la órbita del Senasa había estado signado por una fuerte oleada desreguladora. Pero parece que empezó a percibirse que la flexibilización de los controles no sólo implica menores costos y burocracia, sino que tiene como contracara el riesgo de que ingresen plagas o enfermedades no deseadas desde el otro lado de la frontera. Y eso se traduce, entonces, en la necesidad de volver sobre esos pasos.
La resolución 980/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, se presenta como un “modelo de fiscalización más eficiente, previsible y alineado con los estándares internacionales” vinculado a los embalajes de madera para la importación de mercadería. En los hechos, es volver a poner el foco sobre los riesgos fitosanitarios, un aspecto que en las últimas normativas pasó más bien de modo colateral.
Este nuevo esquema, que se implementará de manera paulatina y alcanzará a todos los productos importados en embalajes de madera, es calificado por el organismo como “un enfoque de gestión basada en riesgo” que actualiza una reglamentación del año 2015 y reconoce la importancia de que el Senasa no abandone su actividad fiscalizadora sobre lo que ingresa al país.
A principios de noviembre, Bichos de Campo señalaba que importar alimentos “nunca fue tan sencillo”, pues se habían acelerado los plazos y eliminado instancias de control que encarecían y ralentizaban el proceso. El propio ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, había señalado que así se “cerró el círculo” iniciado por una ola de medidas impulsadas desde su cartera.
Probablemente, ese círculo cerraba por el lado de la burocracia, los costos y la logística, pero no por el otro, la inocuidad.
En ese sentido, la normativa publicada hoy por Senasa establece que “con el objeto de prevenir el ingreso y dispersión de plagas”, los controles vinculados a los embalajes de productos importados se harán de acuerdo a la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15, un estándar internacional aprobado por la FAO.

Según consta en el artículo 3 del digesto, que en realidad actualiza la resolución 614 con fecha del 2015, los inspectores del Senasa están facultados para “inspeccionar y autorizar el ingreso de embalajes de madera y disponer las medidas fitosanitarias que resulten necesarias para verificar el cumplimiento de la presente resolución”.
Si bien esos controles pueden realizarse dentro de la aduana, también se habilita la posibilidad de que sean llevados a cabo directamente en los depósitos de los importadores, “contribuyendo a descongestionar las zonas primarias aduaneras y agilizar la comercialización”, afirmaron desde el organismo. Esa fiscalización “ex post” permitiría una disponibilidad mucho más rápida de la mercadería.
Tal como consta en uno de los anexos de la resolución, es obligatorio que el primer contenedor que ingrese al depósito permanezca cerrado hasta tanto el SENASA efectúe la inspección inicial. Una vez constatado el embalaje y las condiciones del depósito, el resto de los contenedores podrán ingresar sin atravesar controles extra.
Sin embargo, tal como establece la NIMF, previo a su importación deberá presentarse una declaración jurada que acredite las características de ese depósito y de los empaques, y que incluya información del importador.
Asimismo, a fin de organizar su ingreso y los controles a efectuar, el Senasa establece una suerte de “semáforo fitosanitario”, en el que clasifica a los países de origen de acuerdo a tres niveles de riesgo, basada en intercepciones recientes, historial de cumplimiento, situación fitosanitaria y notificaciones oficiales.
Según expresaron desde el organismo en una comunicación oficial, ese reordenamiento de la matriz de riesgo “permitirá una reducción aproximada del 30 % de las retenciones para inspección física, equivalente a unas 4.000 verificaciones menos por mes, manteniendo el nivel de protección fitosanitaria”.





