Finalmente, debido al trabajo conjunto de los gobiernos provinciales y algunos dirigentes rurales, el nuevo dictamen de la Ley Bases que el lunes trataría la Cámara de Diputados incluye dos reformas de fondo al régimen actual de Trabajo Agrario, que al principio no estaban contemplados en el anteproyecto enviado por el gobierno de Javier Milei.
Son dos medidas de fondo las que se consagrarían si el Congreso sanciona esta ley ómnibus tan reclamada por el gobierno:
- Por un lado se incorpora el período de prueba por 6 meses para los trabajadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley 26.727. Esta posibilidad no existía en aquella legislación.
- Se elimina la obligatoriedad de contratación de la bolsa de trabajo de empleados desempleados manejado por el gremio UATRE. Solo se deberá tener esa opción.
- En tercer término, se deroga el artículo 15 de la Ley de Trabajo Agrario, que prohibía la contratación de empresas de servicios.
“Fue trabajo de pinzas de apoyo de los gobernadores, y un gran aporte la exposición de Adrián Luna Vázquez (presidente del Registro Nacional de Trabajadores RENATRE en representación de CRA). La propuesta original de esa entidad fue impulsada por los gobernadores a través de los diputados de Hacemos. Un gran trabajo hizo el diputado Francisco Morchio, del PRO de Entre Ríos, representando al gobernador Frigerio”, contó una fuente que estuvo cerca de las negociaciones.
El capítulo incorporado al proyecto de ley que ahora se discutirá en el Congreso es el V. Allí se incorpora un artículo haciendo las reformas sugeridas por los empresarios rurales con apoyo de las provincias. Este es el texto:
ARTÍCULO 94°.– Sustitúyanse los artículos 16 y 69 de la Ley Nº 26.727, por los siguientes:
ARTÍCULO 16.- Contrato de trabajo agrario permanente de prestación continua. El contrato de trabajo agrario se entenderá celebrado con carácter permanente y como de prestación continua, salvo los casos previstos expresamente por esta ley. Su extinción se regirá por lo dispuesto en el Título XII de la ley 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Para los trabajadores de tiempo indeterminado del sector agrario será de aplicación lo dispuesto respecto del período de prueba en el artículo 92 bis de la ley 20.744.”
ARTÍCULO 95°.- Bolsa de trabajo. Las bolsas de trabajo a cargo de las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial podrán proponer a los empleadores un listado del personal necesario para la realización de tareas temporarias en las actividades contempladas en la presente Ley, conforme las resoluciones que a tal efecto dicte la Comisión de Trabajo Agrario. El empleador podrá contratar a la persona sugerida y/o a cualquier otra que disponga. Queda derogada toda norma que se oponga al presente artículo y/o a la libertad de contratación y elección del personal por parte del empleador”.
Más adelante, en el capítulo VI, hay otro artículo que deroga el artículo del régimen de trabajo agrario que impedía a los productores contratar empresas de servicios:
ARTÍCULO 97°.- Deróganse los artículos 8° a 17 y 120, inciso a), de la Ley N° 24.013; el artículo 9° de la Ley N° 25.013; los artículos 43 a 48 de la Ley N° 25.345; el artículo 15 de la Ley N° 26.727 y el artículo 50 de la Ley N° 26.844. ARTÍCULO 98°.- Derógase la Ley N° 25.323 y toda norma que se oponga o resultare incompatible con el contenido del presente Título.
Que barbaro los sindicalistas residen x los que trabajamos y no tienen ni idea son unos cachivaches arreglan a gusto y conveniencia de ellos ami no me representan para nada y ojalá saquen eso de la cuota sindical para mantener bagos soy empleado rural
Me toca contratar a gente de UATRE, y el que no viene “tomado” “fumado” o “puesto”.. está buscando la manera ade TIRARSE al seguro, para cobrar un buen tiempo sin trabajar.. Tambien hay personas honestas y trabajadoras, son los menos.