La carne picada es uno de los vectores de las enfermedades generadas por las bacterias de E.coli, entre las cuales se incluye el temido síndrome urémico hemolítico.
Por eso ahora las autoridades de las secretarías de Calidad en Salud y de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional dispusieron que la carne picada envasada –que se comercializa fundamentalmente en cadenas de supermercados– deberá tener un rotulado en el cual se indica que el producto debe consumirse dentro de las 24 horas de abierto su envase.
Además, la carne picada envasada, así como los alimentos que la contengan en su formulación, deberán presentar en sus rótulos instrucciones claras con relación al tratamiento de cocción a que deben ser sometidos.
¿Qué tendrán que informar? Pues lo siguiente: temperatura de la cocción en el centro del producto, tiempo que debe mantenerse la misma para al menos tres métodos alternativos de cocción y la indicación de que al final de cocción el alimento no debe desprender jugo rosado ni tener vestigios de tal color en la superficie de corte.
Vale recordar que el Código Alimentario Argentino (CAA) estipula que la carne picada “debe prepararse en presencia del interesado, salvo aquellos casos en que por la naturaleza de los establecimientos o volumen de las operaciones sean autorizados expresamente por la autoridad competente”.
Es decir: la carne picada que se comercializa en supermercados debe estar habilitada por la autoridad bromatológica de cada región, mientras que, en el caso de la carnicería, debe picarse en el momento a la vista del consumidor.
En los fundamentos de la resolución conjunta 30/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, se indica “que resulta necesario brindar instrucciones sobre la durabilidad y manejo de la carne picada fresca preenvasada” para que “la preparación de alimentos, en particular los de origen animal, sea realizada en forma correcta, de forma tal que mantengan su inocuidad hasta el consumo”.