Los establecimientos ganaderos de cría –bovinos, bubalinos y ovinos– que comercialicen hacienda destinada a la Unión Europea (UE) deberán a partir de ahora completar una declaración jurada en la cual certifiquen que no emplean productos veterinarios que contengan “17 ß estradiol” y sus ésteres (anabólicos).
En el caso de los bovinos y bubalinos, la medida comprende a las categorías vacas y vaquillonas, mientras que en ovinos rige para las categorías ovejas y borregas que “egresen de un establecimiento ganadero de origen con destino a un establecimiento rural proveedor de ganado para faena y exportación con destino a la Unión Europea o de un establecimiento pecuario de engorde a corral proveedor de bovinos para faena con destino a exportación”.
Vale recordar que la UE prohíbe la importación de animales, carne o productos de origen animal de terceros países que permitan la administración de “17 ß estradiol” y sus ésteres para la cría de ganado en vistas de sus posibles riesgos para la salud humana.
Argentina, por su parte, mediante las resoluciones 447 de 2004 y 148 del de 2006 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos prohibió en todo el territorio nacional el uso de anabólicos en ganado.
En ese sentido, la resolución 54/2022 del Senasa, publicada hoy en el Boletín Oficial, determinó que “a efectos de optimizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la UE respecto de las condiciones de producción y faena para ese destino, resulta imprescindible reordenar a tal fin los aspectos reglamentarios previstos para los establecimientos pecuarios”.
Por ese motivo, se considera adecuado que los establecimientos de invernada y corrales de engorde habilitados para producir ganado con destino a la UE requieran de sus proveedores “el compromiso y la declaración expresa respecto a que dichos animales no han sido tratados con productos veterinarios que contengan 17 ß estradiol y sus ésteres”
DDJJ