La Comisión Europea lanzó hoy una serie de medidas orientadas a reducir en un 55% las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) con respecto a los niveles presentes en 1990 con el propósito de alcanzar el estado de “carbono neutral” en 2050.
Dentro del paquete de medidas, entre las cuales se propone prohibir la venta de vehículos de combustión a partir de 2035, se incluye la introducción a partir de 2023 de “mecanismos de ajuste de emisiones de carbono en las fronteras” (Carbon Border Adjustment Mechanism o por sus siglas CBAM), que no es otra que un “arancel de carbono” para productos importados por la UE-27.
“La propuesta busca abordar el desafío de reducir las emisiones de GEI en la Unión Europea y, al mismo tiempo, evitar que estos esfuerzos de reducción de emisiones se compensen con un aumento de las emisiones fuera de la Unión”, indica un comunicado difundido hoy por la UE-27.
Es decir, el nuevo “arancel de carbono” se diseñó con el propósito de “abordar el riesgo de fuga de carbono a fin de luchar contra el cambio climático y reducir las emisiones de GEI tanto en la Unión Europea como a nivel mundial”.
Por lo tanto, si las emisiones de GEI de determinado producto importado, medidas en equivalente de dióxido de carbono (CO2e), son superiores a las establecidas en niveles aceptables por la UE-27, el producto deberá pagar un arancel para poder ingresar a la Unión Europea. “Esto se utiliza para garantizar que los productos importados reciban un trato no menos favorable que los productos nacionales”, explicó el comunicado de la UE-27.
La buena noticia es que, inicialmente, el mecanismo se comenzará a aplicar a partir de 2023 solamente para las importaciones de cemento, electricidad, fertilizantes, hierro, acero y aluminio, aunque es muy probable que posteriormente se extienda a otros productos, incluyendo los agroindustriales.
“Se implementará un sistema simplificado del esquema CBAM durante los primeros años después de la entrada en vigor. Específicamente, se aplicará un período de transición para facilitar la implementación sin problemas del CBAM y permitir que los comerciantes e importadores se ajusten” al nuevo sistema, señala la norma publicada hoy miércoles, la cual, para entrar en vigencia, debe ser aprobada por el Parlamento Europeo (algo que se da por descontado).
El sistema funcionará a partir de compensaciones instrumentadas por medio de “certificados CBAM”, que deberán emplearse si el componente de emisiones de un producto importado supera los estándares permitidos. Dichos certificados podrán negociarse entre las partes y, por lo tanto, tendrán un valor variable en función de la oferta y la demanda.
La Comisión Europea –indica la nueva normativa– podrá definir la metodología para calcular el precio medio de los certificados CBAM y las modalidades prácticas para la publicación del precio de los mismos.
Adicionalmente, los importadores de la UE-27 deberán presentar trimestralmente un informe (“informe CBAM”) que contenga información sobre las mercaderías importadas en el período, el cual deberá incluir las emisiones implícitas totales de las mismas expresadas en toneladas de emisiones de CO2e por megavatio-hora de electricidad y en toneladas de emisiones de CO2e por tonelada de bienes.