Desde fines de 2014 la industria argentina está obligada a elaborar alimentos con un contenido de ácidos grasos trans que no debe superar el 5% del total de grasas presente en los mismos.
Las grasas trans de origen industrial, provenientes de aceites hidrogenados, tienen efectos adversos para la salud humana, ya que la evidencia científica vincula su consumo con alteraciones del metabolismo de lípidos en la sangre, inflamación vascular y desarrollo de enfermedades cardio, reno y cerebrovasculares. También promueve un aumento del colesterol LDL (“colesterol malo”) y una disminución del colesterol HDL (“bueno”).
Sin embargo,-la Argentina no aplicó restricción alguna en ese sentido a las margarinas utilizadas como materia prima, las cuales, si bien no pueden ser empleadas por industrias, sí son empleadas de manera masiva por negocios artesanales, fundamentalmente panaderías.
Por ese motivo, la Secretaría de Calidad en Salud y la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Territorial de la Nación, por medio de la resolución conjunta 3/2021, determinaron hoy que a partir de enero de 2022 los productos “que son utilizados como ingredientes y materias primas” también deberán tener no más de un 5% de grasas trans dentro del total del tenor graso.
En los fundamentos de la medida se indica que “extendiendo la restricción de manera explícita a aquellas grasas en aceites vegetales y margarinas utilizadas como materias primas se garantizaría la efectiva protección de la salud de la población, al disminuir el aporte de grasas trans a partir de productos artesanales, que son de alto consumo en nuestro país”.
Y recuerda además que en la Argentina las enfermedades del sistema circulatorio representan la principal causa de muerte, además del hecho de que “diversos estudios han demostrado que la ingesta diaria de cinco gramos de grasas trans es suficiente para aumentar en un 25% el riesgo de enfermedades cardiovasculares”.
La medida implica que, en el término de un año, para elaborar margaritas y aceites de cualquier tipo ya no podrán emplearse aceites vegetales hidrogenados, los cuales deberán reemplazarse por fuentes más saludables, como el aceite de girasol alto oleico.
La normativa argentina vigente define al girasol oleico como aquel cuyo aceite tenga un contenido de ácido oleico mayor al 80% con expresión suficientemente estable, mientras que el suboleico es el que tiene un contenido de ácido oleico en promedio superior al 39,4% e inferior al 80,0%. Por su parte, el girasol linoleico no debe exceder una proporción de 39,4% de oleico.
En esa misma línea, el Protocolo de Calidad para Productos de Papa Prefritos y Congelados –publicado por la Argentina a mediados de 2018– recomienda especialmente el uso de aceite de girasol alto oleico en el procesamiento del producto.