Hoy jueves se promulgó la reforma de la Ley de Manejo del Fuego (Nº 26.815), que había sido aprobada por el Congreso a comienzos de este mes de diciembre, para dar comienzo a un capítulo de la “Dimensión Desconocida”.
El iniciativa promovida por diputados del Frente de Todos, entre los cuales se incluyeron Máximo Kirchner, determina que en casos de incendios “provocados o accidentales” de campos se prohibirá por un plazo de 30 años “cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera previo al momento del incendio”, así como también la modificación de uso del establecimiento “con el fin de desarrollar prácticas agropecuarias intensivas, excepto en los casos que dichas prácticas y modalidades hubiesen antecedido al evento”.
Eso implica que en todas las zonas agropecuarias, ya sean praderas, pastizales o áreas agrícolas, luego de la extinción de un incendio –más allá de cual sea el origen– no se podrá, por el término de tres décadas, realizar cualquier otra actividad agropecuaria que sea distinta al uso que la superficie tenía al momento previo del siniestro.
La cuestión es que la reforma de la Ley Nº 26.815, tal como está diseñada, concede al Poder Ejecutivo un margen de discrecionalidad enorme al momento de elaborar la reglamentación de la norma.
En el primer aspecto, relativo a la prohibición de cualquier actividad agropecuaria distinta, ¿qué sucedería, por ejemplo, si un productor quiere reemplazar trigo por otro cultivo invernal como garbanzo, arveja o carinata? ¿Y si quiere comenzar a incorporar cultivos de cobertura o de servicio? ¿Y si planea implementar pasturas para diversificarse y pasar a ser un productor mixto?
El encargado de reglamentar la norma deberá definir qué entiende por “distinto” y no puede descartarse que en ese engorro termine generándose una maraña burocrática que, además de perjudicar la productividad, afecte al sector agropecuario en su conjunto y, por extensión, a las comunidades locales y la economía argentina.
El segundo desafío que tendrá el “reglamentador” de la nueva norma es la obligación de definir qué entiende por “prácticas agropecuarias intensivas”, dado que –imaginando un escenario probable– podría, por ejemplo, prohibirse armar un corral casero dentro de un establecimiento ganadero afectado por sequía que necesite de manera urgente alimentar a los animales ante la desaparición del pasto.
Se trata solamente de un caso posible entre cientos. La cuestión es que la cantidad de escenarios probables es tan amplia y diversa que el “reglamentador” –nuevamente– podría terminar haciendo un zafarrancho burocrático que perjudique la capacidad de adaptación de las empresas agropecuarias ante los cambios ocurridos en dos variables críticas sobre las cuales no pueden influir: los precios y el clima.
Por tales motivos, la norma, en función de cómo se reglamente, constituye un riesgo enorme para todas las empresas agropecuarias argentinas.