El Código de Aguas rionegrino, sancionado en 1995, establece que cuando varios usuarios captan agua desde una misma toma, presa o perforación, deben trabajar en conjunto mediante un consorcio o, en su defecto, una “comunidad de usuarios”. Los primeros han sido muy difundidos en la provincia, pero no así las segundas, que, durante más de 30 años, no tuvieron un marco reglamentario para ponerse en funcionamiento.
Es lo que ahora buscan impulsar para permitir que pequeños grupos de productores tengan una estructura más sencilla para administrar el agua compartida. Pero, a la vez, para transferir a éstos responsabilidades, costos y facultades hasta ahora dispersos en acuerdos informales y resortes del Estado.

En la propia Constitución Provincial se establece “el principio de la dominialidad pública de los recursos hídricos” y fija al Código de Aguas como la herramienta que regula “la participación directa de los interesados”. Ese Código contempla que el aprovechamiento compartido se organice mediante consorcios o comunidades de usuarios, siendo estas últimas una alternativa con menos exigencias, pensadas especialmente para grupos pequeños que comparten una infraestructura puntual.
La cuestión es que, desde 1995 a la fecha, las comunidades no habían sido reglamentadas. Y es lo que el gobierno rionegrino, mediante el decreto 657/2026, acaba de retomar, con un reglamento de 30 artículos que finalmente pone en funcionamiento esa figura legal.
Eso significa que, de ahora en adelante, productores que compartan una toma, un canal, una perforación de agua subterránea o un sistema de drenaje, podrán conformar una “comunidad de usuarios” que actúe como interlocutora ante el Estado para definir obras y trabajos a realizar, pero también para fijar formalmente los turnos y cuánto debe pagar cada uno por el servicio.
Los datos oficiales arrojan que en la órbita del Departamento Provincial de Aguas (DPA) hay actualmente unos 19 consorcios que alcanzan unas 140.000 hectáreas, 4.000 kilómetros de infraestructura y más de 13.000 usuarios. En total, administran alrededor del 86% de la superficie provincial bajo riego.
La nueva figura está dirigida especialmente a sistemas menores que quedan por debajo de esa escala aunque, al menos en la norma actual, no fija expresamente un número mínimo o máximo de integrantes. Según pudo saber Diario Río Negro -en contacto con autoridades de la DPA-, la propuesta apunta a contar con “consorcios chiquititos” que podrían conformarse a partir de dos usuarios que comparten una infraestructura puntual.
Asimismo, en su artículo 2, el reglamento fija que la autoridad de aplicación “podrá reunir obligatoriamente en una Comunidad de Usuarios a todos los usuarios de un canal o sistema, para asegurar el uso racional y el más apto aprovechamiento del agua”. Eso significa que el Estado también puede impulsarlas de oficio y alcanzar a usuarios que no promovieron su creación de forma voluntaria.
La comunidad tendrá personería jurídica y será un ente público no estatal, por lo que no formará parte de la administración provincial, pero ejercerá funciones públicas delegadas y estará bajo control del DPA.
El esquema diseñado busca ser más sencillo que el de los consorcios tradicionales. La comunidad estará gobernada por una asamblea de usuarios y podrá ser administrada por un solo presidente, eventualmente acompañado por un secretario. Deberá reunirse al menos una vez al año para aprobar las cuentas, votar el presupuesto, fijar el canon y elegir autoridades. Y, salvo que el estatuto lo disponga de otra manera, cada miembro tendrá un voto por cada parcela.
En el caso de los consorcios, responsables de sistemas públicos de riego y drenaje de mayor escala, suelen contar con una estructura administrativa más desarrollada.
Cabe destacar, sin embargo, que la creación de estas organizaciones no otorgará nuevos derechos sobre el agua: solamente podrán integrarlas usuarios que tengan previamente reconocida su autorización, permiso o concesión.

Para conformar una comunidad de usuarios, la autoridad del agua exige la presentación de documentación técnica, la nómina de los usuarios titulares de las explotaciones, la presentación de un proyecto de inversiones a efectuar, un estudio de la financiación y amortización de los gastos a cargo de la Comunidad y el proyecto del estatuto. Una vez que se acredite técnica y económicamente su conveniencia, se formará oficialmente.
Lo cierto es que, además de transferir mayor capacidad en la toma de decisiones y en la planificación de la gestión del agua, un recurso vital para las actividades productivas de la región, el Estado provincial también traslada la gestión de los gastos y la responsabilidad civil por daños ocasionados.
El decreto no crea una partida presupuestaria, un subsidio ni una línea de asistencia específica para poner en marcha estas comunidades. En principio, cada organización deberá presentar su propio esquema para financiar y amortizar los gastos, y podrá sostenerse mediante el canon y los aportes de sus integrantes. Eso no impide que posteriormente reciba contribuciones públicas o que determinadas obras sean financiadas mediante otros mecanismos provinciales.




