“Resulta aconsejable prever la identificación de los sujetos que realicen operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia así como por cuenta de terceros”, explicaron las autoridades de la AFIP ni bien se inicia la Resolución General 4096-E, publicada esta miércoles en el Boletín Oficial. La norma crea un “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”. Deberán brindar su información tanto los dueños de los campos que los trabajen como los arrendatarios.
Según un comunicado de prensa del organismo, “la medida reduce la cantidad de trámites presenciales vigentes en la actualidad”, aunque en los hechos se trata de una nueva exigencia de información que se suma a muchas otras que pesan sobre quienes producen en el país. Pero según la Afip, este Registro “permitirá identificar quienes realicen operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia o de terceros” y “funcionará vía web y de esta manera se reducen la cantidad de trámites presenciales que deben hacer los contribuyentes”.
“La inscripción al registro de tierras rurales se realizará vía web mediante Clave Fiscal con validaciones en línea y permitirá adjuntar documentación de respaldo en formato PDF. Una vez aprobado el trámite, Afip otorgará una constancia de registro con un código de validación”, añadió el organismo.
La normativa entrará en vigencia a partir del 1° de agosto, es decir la semana próxima. No habrá posibilidad de fugas o excepciones. Dice el artículo 1°:
“Las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios/terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas, situadas en el país que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo II de la presente, deberán inscribirse en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas. Cuando las tierras rurales pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país”.
Luego queda claro que la necesidad de informar corre para quienes llevan a cabo algún cultivo extensivo y no para quienes críen animales o formen parte de las denominadas economías regionales, pues el Anexo II define que deberán inscribirse en el Registro:
- 1. Cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas-porotos, arvejas y lentejas-.
- 2. Subcontratación.
“Para la AFIP, el nuevo registro permitirá contar con información acerca quién es el titular de la tierra rural explotada, quién realiza la explotación así como el destino y las características de la misma. La información del registro se podrá relacionar, en un futuro, con otros sistemas como el Registro Fiscal de Operadores de Granos, la capacidad productiva y las Cartas de Porte, entre otros”, explicó el organismo.